REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 DE MAYO de del año dos cinco (2005)
195° y 146°

Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana ARACELYS AVILA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.524.222, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías únicas y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO LA SECRETARÍA

YASMILA PAREDES

En fecha de de se devuelve original, constante de ______folios útiles, quedando anotado bajo el N° 410/05.
LA SECRETARÍA

YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri