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REPUBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía,    04    DE   MAYO  de del año dos cinco (2005)
 195°   y  146°
 
 Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de la ciudadana ARACELYS AVILA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio,  y titular de la cédula de identidad N° 7.524.222,   el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización  de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías únicas y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por la postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
 LA JUEZ,
 
 DRA. MERCEDES SOLÓRZANO                                          LA SECRETARÍA
 
 YASMILA PAREDES
 
 En fecha             de            de            se devuelve original, constante de                                                                                          ______folios útiles, quedando anotado bajo el N° 410/05.
 LA SECRETARÍA
 
 YASMILA PAREDES
 MS/YP/Malyuri
 
 
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