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 REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 Maiquetía,  04    de   MAYO     Del  año dos mil cinco (2005)
 195°   y   146°
 Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones  y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, se desprende que la ciudadana: DIOGENES YRIARTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.890.504, es el único y  Universal Heredero del De-Cujus, OSWALDO JOSE GARCIA MARTINEZ, fallecido en la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de diciembre de 2004,  el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y  de conformidad. Y con lo dispuesto en el  artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana  antes identificada  y en consecuencia ténganse a esta como UNIVERSAL  HEREDERA del  fallecido  OSWALDO JOSE GARCIA MARTINEZ .
 LA JUEZ,
 
 DRA. MERCEDES SOLORZANO                                             LA SECRETARIA
 
 YASMILA PAREDES
 En fecha ____________, se devuelve original, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° 461/05
 LA SECRETARÍA
 
 YASMILA PAREDES
 MS/ YP/Malyuri
 
 
 
 
 
 
 
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