REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de MAYO Del año dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, se desprende que la ciudadana: DIOGENES YRIARTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.890.504, es el único y Universal Heredero del De-Cujus, OSWALDO JOSE GARCIA MARTINEZ, fallecido en la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de diciembre de 2004, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad. Y con lo dispuesto en el artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de la mencionada ciudadana antes identificada y en consecuencia ténganse a esta como UNIVERSAL HEREDERA del fallecido OSWALDO JOSE GARCIA MARTINEZ .
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En fecha ____________, se devuelve original, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° 461/05
LA SECRETARÍA

YASMILA PAREDES
MS/ YP/Malyuri