REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Vista la anterior demanda de ACCIDENTE DE TRANSITO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALONA FERRER, abogado en ejercicio de éste domicilio, Inpreabogado N° 64.301, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.584.473, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AMALYN MÚJICA ALAM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.014, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.332, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil uno (2001), el cual textualmente establece: Artículo 150, “.... El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho....”. Por expresa remisión de la Ley Especial, señala el juicio oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para el presente caso; es por lo que se procede a admitir la presente demanda, en cuanto a lugar a derecho, formándose expediente y anotándose en el libro respectivo. En consecuencia se emplaza a la Empresa SEGUROS MERCANTIL C. A., N° domiciliada en el Centro Comercial Litoral, Planta Libre, Edificio de Oficinas R T, Maiquetía, Estado Vargas, en la persona de su Gerente General ciudadano HENRY PEREZ, en su carácter de Garante del Vehículo placa XPU-595, amparado por esa empresa bajo la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos N° 82-1723896, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos del expediente su citación, a fin de que presente escrito de contestación a la demanda, para lo cual se dará expreso cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, líbrese compulsa de citación, con inclusión del auto de admisión y la orden de comparecencia al pié, una vez consten en autos los fotostatos respectivos y entréguese a la alguacil del Tribunal, persona encargada de practicar la citación ordenada. Se acuerda oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, ente competente para ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 148 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, e informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si fue levantado en fecha 16 de Noviembre de 2004, un accidente, ocurrido aproximadamente a las 1:45 P. M., en la Avenida Soublette en dirección hacia el Este del Estado Vargas, entre los Vehículos: Placa MBA-01R; Clase; Camioneta, Marca Ford, Modelo: Explorer, Tipo; Sport-Wagon; Uso Particular; Color Plata dos tonos; Año 1.998, Serial de Carrocería AJU3WP34573, Serial del Motor: WA34573, conducido por el ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ESCALONA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -10.584.473 y el vehículo, Placas: XPU-595; Clase: Rústico; Marca: Toyota: Modelo: Land Cruiser, Tipo Chasis Corto; Uso: Particular, Color: Marrón, Año: 1.992, conducido por el ciudadano: NESTOR EDUARDO ORTEGA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° -12.164.469. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.-
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se admitió, la presente demanda conforme al procedimiento del juicio oral, bajo el Nº 6136. Se libró oficio N° 670/05. No se libró compulsa, por cuanto no constan en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/if.