REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En el día de hoy, nueve (09) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparece por ante este Tribunal la ciudadana: Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y expone: “De la revisión del expediente signado con el N° 6139, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por los abogados OSWALDO L. GRILLO GOMEZ Y RAFAEL IZTURRIAGA JIMENEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 24.689 y 81.881, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RESIDENCIAS CANTAURA, contra los ciudadanos MAURICIO ANTONIO PEREIRA LEON, ARLEM COROMOTO HERNANDEZ SERRANO Y RAUL EDUARDO HERANDEZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.863.069, 5.312.349 y 6.878.716, respectivamente, se evidencia que el abogado OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, actúa como apoderado judicial de la parte demandada (folios 7 y 8) y por cuanto mantengo una amistad evidente con el mencionado abogado, que de manera directa incide en mi independencia, para intervenir imparcialmente como funcionario judicial, violentando mi interés patriótico más noble, pero no por ello menos capaz de influir sobre mi criterio en el resultado de la presente causa, siendo esta manifestación expresa de mi amistad con dicho abogado, una demostración fehaciente de hecho y derecho. Y con vista a la sentencia dictada en el expediente N° 4856, en fecha 15 de Abril de 2002, por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en el cual declaró “ ... CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO, juez del tribunal Primero de Primera instancia en el Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil y así se establece ...” . ME INHIBO de conocer el presente procedimiento y a tal efecto anexo copia fotostática de la mencionada decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES

LA JUEZ INHIBIDA,


DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.










MS/YP/malyuri