REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Mayo de 2004.
195° y 146°
Vistas las precedentes diligencias instruidas a petición de los ciudadanos DOMINGO ESCOBAR Y HERIBERTO LOPEZ DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-1.445.459 y V-1.458.882, respectivamente el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del Artículo 1° del Decreto Régimen sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de terrenos Ejidos y del Artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, lo declara TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre las bienhechurías única y exclusivamente, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por encabezamiento de las mismas.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En fecha __________________, se devuelve original, constante de ______folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-482/05.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
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