Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 27 de mayo de 2005
195º y 146 º
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por Isidoro Cárdenas Chacón, parte demandante, asistido del abogado Efraín Rodríguez, mediante diligencia de esta misma fecha, en la que pide aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 26 de mayo de 2005; el Tribunal para decidir observa:
La representación de la demandada solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en lo que respecta al numeral Tercero del fallo cuya aclaratoria se solicita. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores de copia, de referencias o de cálculo numérico, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas del Tribunal)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1165, de fecha 05 de junio de 2002, dejó establecido lo siguiente:
...El instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquél contenido, orientada a su correcta ejecución. De ello se colige que, no puede pretenderse un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso ni que procure una solución a problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.
Debe acotarse, por otra parte, que la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificarse la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decidor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculo numérico que aparecieren de manifiesto en la sentencia. (Negrillas del Tribunal).
De la revisión hecha a la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se observa que efectivamente se incurrió en un error material, al incluir en el fallo de fecha 26 de mayo de 2005, el numeral Tercero, en razón de que en el presente caso, ya fue efectuada la partición, por lo tanto, no debe tenerse como parte integrante del fallo; todo lo cual decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Téngase la presente aclaratoria, como parte fundamental del fallo dictado por este Tribunal Superior, en fecha 26 de mayo de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Temporal,
María Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
Exp. Nº 5621
Mddr
|