Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la diligencia de fecha 26 de abril del 2005, suscrita por la representación de el demandado Carlos Javier Albertini Bermúdez, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 18 de abril del 2005; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:

Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).

En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo cuando el monto resultante exceda de las 3000 UT. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.116 de fecha 27 de enero del 2005, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación es de ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00).

Así las cosas, en el caso que se examina, al folio 36, se advierte que la demanda ha sido estimada en la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00) y al no exceder la cuantía lo estipulado en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en esta alzada el 18 de abril del 2005, por la representación del demandado Carlos Javier Albertini Bermúdez.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 6 días del mes de mayo del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Ana Yldikó Casanova Rosales.

La Secretaria

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.) se publica la anterior determinación y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5622
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