JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
JUEZ INHIBIDA: Abog. Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, con el carácter de Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 3 riela acta de inhibición, suscrita por la mencionada Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, con el carácter de Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 05 de mayo de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 5) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 6)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Hirian Mercedes Montoya Rodríguez, Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 33948 nomenclatura del Despacho a su cargo, contentiva del juicio de divorcio intentado por la ciudadana María Alexandra Fernández Vega contra el ciudadano Joseph Suviadt Caicedo León, en virtud de que el apoderado judicial del demandado es el abogado Milciades Rodríguez Palacios, quien es también apoderado judicial de la parte actora en el juicio contenido en el expediente N° 28270 nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que la ciudadana Ana Gregoria Rincón Roa demanda por inquisición de paternidad al ciudadano Ramón Eugenio Montoya Guerrero, (actualmente fallecido), quién fuera el padre de la Juez inhibida y del cual ella es continuadora jurídica, junto con su madre y hermanos.
Establece el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
10º Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.
Así las cosas, al existir en el caso de autos juicio por inquisición de paternidad en el cual la Juez inhibida es codemandada por ser continuadora jurídica del de cujus Ramón Eugenio Montoya Guerrero, en el que el apoderado judicial de la parte actora es el abogado Milciades Rodríguez Palacios, quien a su vez es representante judicial de la parte demandada en la causa N° 33948 contentiva del juicio de divorcio en la que se plantea la presente incidencia, es forzoso concluir que se ha configurado la causal alegada, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. Hirian Mercedes Montoya Rodríguez con el carácter de Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-183, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a. m), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
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