REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de mayo de 2005.
195° y 146°
SOLICITANTE: Elizabeth Martínez Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.642.641, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de madre de los niños Darwin Jessy Castellanos Martínez y Tulio Ernesto Castellanos Martínez.
OBLIGADO: Tulio Ernesto Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.463.413, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de obligación alimentaria. (Apelación a decisión de fecha 05 de abril de 2005 dictada por la Juez Unipersonal No.2, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estaco Táchira).

Subió a esta alzada el presente asunto en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Martínez Guevara, parte demandante, asistida por la abogada Lupe Rosario Díaz Vivas, en contra de la decisión dictada por la Juez Unipersonal No. 2 Sala de Juicio del Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 05 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Elizabeth Martínez Guevara contra el ciudadano Tulio Ernesto Castellanos, a favor de los niños Tulio Ernesto y Darwin Jessy Castellanos Martínez, fijando la misma en la cantidad de Bs. 70.000,oo mensuales y en los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional de Bs. 70.000,oo para gastos escolares y navideños. (Folios 5 al 11).
Apelada dicha decisión, el Tribunal de la causa acordó oír el recurso en un solo efecto y remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 15)
Por auto de fecha 05 de mayo de 2005, este Juzgado Superior le da entrada al presente expediente y el curso de Ley correspondiente (Folio 16)
En las copias certificadas que conforman el presente expediente consta lo siguiente:
Al folio 1, riela constancia de ingresos de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por el Insp. José Carrero Mora, Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que informa las asignaciones, con sus respectivas deducciones, que percibe el ciudadano Tulio Ernesto Castellanos Parada, portador de la C.I. No. V-9.463.413.
Al folio 2, corre inserto informe médico del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil (San Cristóbal), de fecha 10 de marzo de 2005 expedida al adolescente Tulio Ernesto Castellanos.
Al folio 3, riela constancia de fecha 07 de marzo de 2005 expedida por Kairos Clínica, donde consta que el adolescente Tulio Ernesto Castellanos Martínez acudió a la consulta los días 02 y 07 de marzo de 2005 para la evaluación psicológica por presentar trastorno de ansiedad/Onicofagia
Al folio 4 riela informe de fecha 13 de marzo de 2005, expedido por la Clínica Kairos, donde hace saber que el adolescente Tulio Ernesto Castellanos, de 13 años acudió a consulta de orientación.
Luego de lo anterior aparece sentencia apelada dictada por el a quo de fecha 05 de abril de 2005 (Folios del 5 al 11)

La Juez para decidir observa:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la solicitante Elizabeth Martínez Guevara, contra la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de abril de 2005, mediante la cual declaró con lugar la demanda de aumento de obligación alimentaria incoada por la ciudadana Elizabeth Martínez Guevara contra el ciudadano Tulio Ernesto Castellanos, en favor de Tulio Ernesto y Darwin Jessy Castellanos Martínez, fijando la misma en la cantidad de Bs. 70.000,oo mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre una cuota adicional de Bs. 70.000,oo para gastos escolares y navideños.
En este orden de ideas, es necesario puntualizar lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la obligación alimentaria, así:
El Código Civil, en su artículo 282, establece:
Artículo282.- El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores.

Igualmente, el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa lo siguiente:
Artículo 5.- Obligaciones generales de la familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Resaltado propio).

Asimismo, la referida Ley contempla lo siguiente:
Artículo 365.- Contenido. La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 366. Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. ...

De las normas transcritas se colige que el legislador señaló prioritariamente la responsabilidad de la familia para asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, señalando que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones compartidas respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De igual manera estableció el contenido de la obligación alimentaria, disponiendo que la misma comprende lo necesario para atender a la subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación y alimentos del beneficiario. Se observa entonces, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra de manera especial la referida obligación, no limitándose la pensión sólo al sostenimiento físico, sino que abarca un aspecto más amplio de la vida y de la existencia del niño y del adolescente que tiende a protegerlo en toda su integridad vital.
Igualmente, el legislador indica en el artículo 369 eiusdem los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para la determinación de la obligación alimentaria, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 369. Elementos para la Determinación. El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. ...
De la lectura de dicha norma se desprende que son dos los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador al fijar la obligación alimentaria: la necesidad e interés del niño y del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 1, constancia de ingresos de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por el Insp. José Carrero Mora, Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, de la cual se constata que el ciudadano Tulio Ernesto Castellanos percibe mensualmente un total de Bs. 654.463,oo, correspondiente a sus asignaciones , cantidad a la cual se le hacen deducciones por un monto de Bs. 390.167,57, quedando un neto a cobrar de Bs. 264.295,43, más el beneficio de cesta ticket que recibe en forma mensual y que alcanza a la suma de Bs. 115.863,oo, así como bonificaciones para los hijos mediante ticket para útiles escolares y juguetes en los meses de octubre y diciembre. Igualmente, consta en la decisión apelada que el obligado alimentario tiene cuatro (4) hijos más en edad escolar, lo cual no fue objetado por la apelante.
Conforme a lo expuesto, en atención al principio del interés superior del niño y del adolescente que rige todas la decisiones que deban tomarse en los asuntos que a los mismos se refieran, considerando que es un hecho cierto y notorio el proceso inflacionario que sufre nuestro país, que las necesidades de los niños beneficiarios han aumentado en razón de su edad, pero tomando en cuenta también la capacidad económica del demandado y la obligación que le corresponde con respecto a sus otros hijos, así como que ambos padres deben contribuir al sostenimiento y desarrollo de sus hijos, esta alzada considera que la apelación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Martínez Guevara, contra la decisión proferida por la Juez Unipersonal N° 2, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 05 de abril de 2005 debe ser declarada sin lugar, quedando fijada la obligación alimentaria que el mencionado ciudadano Tulio Ernesto Castellanos debe pagar en beneficio de sus hijos Darwin Jessy Castellanos Martínez y Tulio Ernesto Castellanos Martínez en la suma de Bs.70.000,00 mensuales. Igualmente, quedan fijadas dos (2) cuotas adicionales por la misma cantidad, una para el mes de septiembre, para gastos escolares y la otra para el mes de diciembre para gastos de fin de año. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Elizabeth Martínez Guevara, mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2005.
SEGUNDO: Fija la obligación alimentaria que debe pagar el ciudadano Tulio Ernesto Castellanos, en beneficio de sus hijos Darwin Jessy Castellanos Martínez y Tulio Ernesto Castellanos Martínez en la cantidad de Bs.70.000,00 mensuales, más dos (2) cuotas adicionales por la misma cantidad, una para el mes de septiembre, para gastos escolares; y la otra para el mes de diciembre, para gastos de fin de año.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la decisión dictada por la Juez Unipersonal N° 2 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha05 de abril de 2005.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
La Juez Temporal

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5289