JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

JUEZ INHIBIDA: Abog. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Riela al folio 1, copia fotostática certificada de la carátula del expediente 29603 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Demandantes: Guerrero Sánchez Silverio Antonio, Landis José, German Asis, Santiago Álvaro Guerrero Sánchez. Demandado: Guerrero Sánchez Néstor Eduardo. Motivo Recurso de amparo constitucional.
- Auto de fecha 21 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual admite, le da entrada e inventario al cuaderno principal, un cuaderno separado, un cuaderno de amparo sobrevenido, un cuaderno de medidas de recurso de amparo constitucional y el expediente contentivo de copias del recurso de amparo constitucional proveniente del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 2)
- Acta de inhibición, de fecha 21 de abril de 2005 suscrita por la abogado Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 3)
- Auto de fecha 27 de abril de 2005 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, por medio del cual, visto que han transcurrido más de dos (2) días de despacho sin que las partes hayan manifestado su allanamiento, acuerda remitir al Juzgado Superior copia certificada del acta de inhibición, copia simple de la denuncia formulada por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez y de la notificación efectuada por la Inspectoría General de Tribunales contenida en el oficio I.G.T.- CROC-N° 0605-05 de fecha 29 de marzo de 2005; igualmente acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, a fin de que continúe la causa una vez distribuido el mismo. (f. 4)
- A los folio 6 al 14 riela oficio N° 1.159 de fecha 13 de diciembre de 2004, en el que el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, remite al Dr. Servio Tulio León Briceño Inspector General de Tribunales, copia del escrito de la denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson Eduardo Guerrero Sánchez contra la abogada Reina Mayleni Suárez Salas.
- En fecha 16 de mayo de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 17) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 18)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

La abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alega que en fecha 13 de abril de 2005, fue notificada de la denuncia que había interpuesto el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez en su contra, tal y como consta en el expediente disciplinario N° 050024 que cursa por ante la Inspectoría General de Tribunales, razón por la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa Nº 29603 nomenclatura de ese despacho.
Del estudio de las actas procesales se aprecia, que la Dra. Reina Mayleni Suárez Salas, invoca como causal de su inhibición la establecida en la ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, quien juzga considera que los hechos alegados por la Juez inhibida, se subsumen en la causal 17º del mencionado artículo. El cual establece, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
17º Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

De la revisión de las actas procesales se constata a los folios 7 al 14, copia de la denuncia suscrita por el ciudadano Néstor Eduardo Guerrero Sánchez, presentada en fecha 13 de diciembre de 2004, por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, la cual se tramita en el expediente N° 050024, que cursa ante la Inspectoría General de Tribunales.
Así, las cosas, considera quien juzga que debe declararse con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-197, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archivase el expediente.

El Juez Temporal,

Antonio José Rodríguez Giusti.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las doce y veinte minutos de la tarde, (12:20 p.m.), previas las formalidades de Ley, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5293