REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES

En fecha 26/03/2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cincuenta y tres (53) folios útiles, interpuesto en fecha 18/10/2001, por el ciudadano Rómulo José Febres Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.061.729, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 20, tomo 83 folios 59 Vto. 63, correspondiente al 4to trimestre, de fecha 13/11/1985, domiciliada en la avenida 5, entre calles 8 y 9, edificio ginco, piso 2, oficina 6, Valera Estado Trujillo, asistido por la abogada Clemencia Acero de Uzcategui, titular de la cédula de identidad 5.685.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.263, en contra de la Resolución del Jerárquico N° 483 de fecha 09/06/200, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
En fecha 02/04/2004, tramite del Recurso Contencioso, ordenando la notificación del: Gerente Jurídico Tributario del Seniat, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se nombró correo especial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y se notifico a la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”,” (F55 AL 64)
En fecha 21/04/2004, nota suscrita por el alguacil de este despacho, consignando la practica de la boleta de notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F65 al 66)
En fecha 19/05/2004, auto ordenando agregar oficio N° 1058-04 de fecha 17/05/2004, suscrito por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F67 y 68)
En fecha 25/05/2004, auto consignando comisión practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (F69 al 76)
En fecha 01/06/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Gerente Jurídico Tributario. (77 AL 78)
En fecha 30/06/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F79 AL 80)
En fecha 26/07/2004, auto ordenando agregar notificación practicada al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (F81 AL 82)
En fecha 24/08/2004, auto agregando expediente administrativo. (83 AL 96)
En fecha 25/08/2004, diligencia suscrita por el abogado Adían Bautista Barbosa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, solicitando parte en el presente juicio, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F97 AL 100)
En fecha 25/08/2004, escrito de oposición a la admisión presentado por parte del ciudadano representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F101 AL 104)
En fecha 31/08/2004, escrito de evacuación de pruebas consignado por el representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F105 y 106)
En fecha 03/09/2004, admisión del recurso. (F107 AL 113)
En fecha 08/10/2004, auto ordenando consignar notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F116 Y 117)
En fecha 01/02/2005, informe presentado por la abogada Xiomara Maza Labrador, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F118 AL 122)
En fecha 25/02/2005, auto ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, se remita copia certificada de la Resolución N° RLA/DJTR/98-07 de fecha 16/02/1998 y del escrito del recurso jerárquico. (F123 AL 125)
En fecha 09/03/2005, diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador, consignando copia certificada de la resolución N° RLA/DJTR/98-07 y escrito del recurso jerárquico. (F126 AL 136)
En fecha 11/05/2005, auto ordenando agregar copia certificada de la Resolución N° RLA/DJTR/98-07 de fecha 16/02/98 y del recurso jerárquico. (F137 AL 145)
La presente causa entró en estado de sentencia a partir del 22 de marzo del presente año inclusive de conformidad con los artículos 275 y 277 del Código Orgánico Tributario.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

• La recurrente considera que el acto administrativo esta viciado de nulidad, por cuanto el impuesto determinado para el periodo 01/06/1996 al 30/06/1996 y 01/07/1996 al 31/06/1996, no es real, generándose unos intereses inexistentes.
• Que la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor del mes de junio tiene un excedente de crédito fiscal de Bs. 356.176.07 y para el mes de julio de 65.123,34, para lo cual se devuelven las planillas forma 9, N° 0055000460 y 0055000461.

RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 09/06/2000, la Gerencia Jurídico Tributaria mediante la Resolución del Jerárquico N° 483, declaró con lugar recurso jerárquico, confirmando la resolución N° RLA/DJTR/98-07 de fecha 16/02/1998, revocando los montos de Bs. 162.000,oo por concepto de multa y confirmando los montos por Bs. 620.834,10 (impuesto) y Bs. 178.357,67 (intereses) para el período 06/96 y por Bs. 274.052,70 (impuesto) y Bs. 70.213,56 (intereses) correspondientes al período 07/96.

INFORME DE LA REPRESENTANTE DE LA REPUBLICA

La abogada Xiomara Maza Labrador, ya identificada al inicio de la sentencia, presentó informe en fecha 23/02/2005, en el cual alegó:
“…
.- En primer lugar, el contribuyente de autos impugna en el presente Recurso Contencioso Tributario planillas de liquidación que ya fueron confirmadas en la Resolución impugnada, lo que significa, que tales planillas no fueron objetas debidamente en su oportunidad legal
…y nada alego en relación a la compensación ni en relación a la presunta nulidad de tales planillas, razón por la cual, esta administración tributaria considera que los nuevos alegatos del contribuyente en nada desvirtúan la actuación fiscal ni la legalidad de las planillas de liquidación producto del Acto administrativo en referencia.
…En segundo lugar, del estudio y análisis realizado tanto al expediente administrativo como a los documentos insertos en el expediente judicial, se desprende que los formularios de Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, presentadas por el contribuyente, correspondientes a los períodos de junio y julio de 1996 e identificados con los números H-96 0465532 y H- 96 0837199 respectivamente, fueron presentados extemporáneamente…”

VALORACIÓN DE LA PRUEBAS

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos de la recurrente y del recurrido pasa esta juzgadora a valorar las pruebas documentales así:
Al folio 03 copia certificada del auto de recepción N° 02 de fecha 18/10/2001, del cual se desprende que el ciudadano Rómulo José Febres Pacheco, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.” interpuso el recurso contencioso tributario, acompañado del escrito de demanda; Resolución del Jerárquico; planillas para pagar forma N° 9; Copia del RIF; NIT; fotocopia de la cédula de identidad; fotocopia del Registro de Mercantil; copias de las forma 30, copia del libro de compras y ventas.
Del folio 21 al 22 original de las planillas para pagar forma 9 N° 0055000460 y 461, provenientes de las planillas de liquidación N° 05101239000460 y 461 ambas de fecha 02/10/00, por concepto de Impuesto; Multa e Intereses
Del folio 23 al 24 copias simples de las planillas H96 N° 0837199 y 0465532 de la Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y A las Ventas al Mayor, de las cuales se desprenden que fueron canceladas en fecha 17/09/1996 y 14/08/1996 en su orden.
Del folio 33 al 51 copias simples de las actas de asamblea insertas al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de las cuales se desprende que los ciudadanos Rómulo José Febres Pacheco, Armando José Febres Pacheco e Isabel Teresa Febres de Bolla, tienen el carácter de presidente, vicepresidente y segundo vicepresidente respectivamente, donde el presidente tiene la representación legal de la sociedad mercantil ut supra.
Del folio 84 al 96 copias certificadas de las constancias de recibo de las planillas de liquidación Nros: 051026001321; 1322; 1323; 1324; 1325; 1326; 1327; y 1328 todas de fecha 02/07/97; asimismo la Resolución N° RLA/DJTR/98-07 de fecha 16/02/1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes; y al folio 131 escrito del Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Rómulo José Febres Pacheco, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ya identificada.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas procesales se desprende que la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”, alega que la declaración del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, de los meses junio y julio de 1996, tienen un excedente de crédito fiscal, con respecto a este punto cabe destacar que la recurrente no alego en el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29/04/1998, lo que se encuentra extemporáneo, por cuanto correspondía al interesado fundamentar todo su petitorio en base al acto recurrido dentro del plazo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario (1994), es decir , en el recurso jerárquico, aportando al Superior Administrativo las pruebas para decidir conforme a lo alegado, razón por la cual la Resolución del Jerárquico esta ajustada a derecho.
Las planillas de liquidación N° 05101239000460 y 05101239000461 de fecha 02/10/00, provenientes de la Resolución del Jerárquico N° 483, no se encuentran viciadas de nulidad, ya que efectivamente de las copias simples de las planillas H-96 N° 0465532 y 0837199 de la Declaración y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, fueron canceladas en fecha 14/08/1996 y 17/09/1996, siendo presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, lo cual la administración actúo en forma ajustada en la sanción impuesta de conformidad con el artículo 104 y 59 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, ante esta sede jurisdiccional presentó la representante de la sociedad mercantil prueba que efectivamente para los meses de junio y julio del año 1996, lo que existía en la declaración era un crédito fiscal, siendo improcedente el calculo de la obligación y los intereses moratorios, la administración tributaria por su parte extrajo, habiendo probado la recurrente por las planillas H96, N° 0465532 y 0837199 y las copias del libro de ventas y compras de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”, insertas a los folios (23 al 32), en consecuencia se anulan las planillas de liquidación N° 05101239000460 y 461 por no tener fundamento legal , se ordena a la Administración emita nuevas planillas solo por el monto de la multa que es procedente y así se decide.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL JERARQUICO N° 483, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria, que declaro con lugar el recurso interpuesto por el ciudadano Rómulo José Febres Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.061.729, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 20, tomo 83 folios 59 Vto. 63, correspondiente al 4to trimestre, de fecha 13/11/1985, domiciliada en la avenida 5, entre calles 8 y 9, edificio cinco, piso 2, oficina 6, Valera Estado Trujillo, asistido por la abogada Clemencia Acero de Uzcategui, titular de la cédula de identidad 5.685.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.263. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes emitir nuevas planillas por los montos de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 51.000, oo) mes de junio 1996 y OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 81.000, oo) mes de julio de 1996.
2. No hay condenatoria en costas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 12 días del mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo la(s) 10:00 am, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 196 y se libró oficio N° 5870


LA SECRETARIA


ABCS/yorley
Exp. 0308