REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de Mayo de 2005
195º y 146º
Expediente Nº SP01-R-2005-000105
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO PRADA Y BERNARDO MORA, venezolanos, identificados con las Cédulas de Identidad Nos.13.350.884, y 12.970.502, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MEDINA GALLANTI, FANNY LIMA GAMEZ, MARIA ANTIONETA ANDREU SUAREZ, RENZO LIZARAZO, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOS, Procuradores de Trabajadores del Estado Táchira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº. 75.666, 73.645, 66.900, 48.448, 74.762 y 62.456, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (DAINCO) DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE SANTIS RAMOS, INEYE APONTE COLLAZO, KARIM CELIS BAEZ, CATHERINE MARINET OLIVEROS BARRIOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MADALEN HARTON VIVAS, NUBIA JANETH CELY CANDELO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELAZCO, LENIN GUILLERMO MALDONADO OLIVEROS, ROSA ANGELICA DIAZ GUERRERO Y ELIBETH BEATRIZ LINDARTE DE MORALES, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº. 53.791, 48.374, 38.772, 31.647, 74.452, 38.832, 48.482, 99.823, 84.054, 98.078, 97.460, 76.126, en su orden, actuando como co-apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 28 de abril de 2005, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de una pieza principal de noventa (90) folios útiles y un cuaderno separado de ocho (08) folios útiles, fijándose a las once (11:00) de la mañana, del segundo día de despacho siguiente al del recibo del expediente la celebración de la Audiencia Oral.
Se inicia la presente pieza, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2005, por las abogadas Catherine Marinet Oliveros Barrios y Karim Celis Baez , co-apoderadas de la Procuraduría General del Estado Táchira, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual, Remite la Causa al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la supuesta incomparecencia de la parte demandada.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado la Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACION
Indica la parte recurrente en la audiencia de apelación que, apela de la decisión, por cuanto demandaron a DAINCO, siendo ésta una dirección del Ejecutivo Regional, formando parte del órgano estatal, de un todo, cuya titularidad de derechos y obligaciones la ostenta el Ejecutivo del Estado, careciendo por tanto dicha dirección de personalidad, no pudiendo efectuar actos de disposición que comprometan el patrimonio del estado, agregan que ejercieron el presente recurso con la intención de que se forme un criterio a nivel de los tribunales, de que cuando se demande algún órgano o dependencia de la Administración Publica Centralizada que forme parte el ejecutivo del Estado Táchira, debe demandarse al Ejecutivo Regional y notificarse al Gobernador del Estado Táchira, pudiendo así ejercer su representación, por todo lo anterior solicitan se reponga la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda para que se corrija el error cometido.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la apelación interpuesta, esta alzada hace las siguientes consideraciones:
La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada se centra en la remisión de la demanda al Juez de Juicio del Trabajo antes indicado, por cuanto las recurrentes manifiestan no estar de acuerdo con tal remisión, ya que los actores demandan a la Dirección de Desarrollo Agropecuario, Industrial y Comercial (DAINCO), debiendo demandar al Ejecutivo del Estado Táchira, no efectuándose por tanto correctamente la notificación, ya que la misma se hizo a la Procuraduría General del Estado.
En este sentido, del estudio de las actas procesales se evidencia la realización mediante oficio Nº J3-SME-139-05, de la notificación a la Dirección de Desarrollo Agropecuario, Industrial y Comercial (DAINCO), representada por la Procuraduría General del Estado Táchira, en la persona de la ciudadana Doris Isabel Gandica Andrade, en razón de la demanda interpuesta por los ciudadanos Julio Antonio Prada y Bernardo Mora, para que comparezca ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, al décimo día hábil siguiente a que conste su notificación, vencido el lapso establecido en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Llegada la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, el día 13 de abril del 2005, comparecieron la parte demandante ciudadanos Julio Antonio Prada y Bernardo Mora, asistidos por el Procurador de Trabajadores Renzo Benavides Lizarazu, dejándose expresa constancia de la no asistencia de la parte demandada Dirección de Desarrollo Agropecuario, Industrial y Comercial (DAINCO), por lo que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remitió la causa en apego de los privilegios y prerrogativas que gozan los estados y en razón del interés publico, al Juez Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente como ya se mencionó el día 13 de abril de 2005, las Abogadas Catherine Marinet Oliveros Barrios y Karim Celis Baez , co-apoderadas de la Procuraduría General del Estado Táchira, apelan de la decisión del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo antes mencionado, arguyendo que no debió demandarse a la Dirección de Desarrollo Agropecuario, Industrial y Comercial (DAINCO), ya que la misma carece de personalidad jurídica, al ser una Dirección del Ejecutivo del Estado Táchira, por lo que mal podía considerarse a la Procuraduría General del Estado como su representante legal, debiendo dirigir su acción contra el Ejecutivo del Estado Táchira, por lo que solicitan se ordene la reposición de la causa, al estado que se practique el despacho saneador, para que se establezca como demandado al Ejecutivo Regional y se practique la notificación en apego a la Ley.
Al respecto, esta Alzada al corroborar que la Dirección de Desarrollo Agropecuario, Industrial y Comercial (DAINCO), es un órgano adscrito al Ejecutivo Regional carente de personería jurídica propia, y patrimonio propio, no siendo por tanto titular de derechos y obligaciones en forma autónoma, estima que en efecto, los accionantes debieron demandar al Ejecutivo del Estado Táchira, por lo que, al no tenerse a éste ultimo como demandado no se efectuó la notificación conforme a la Ley; resultando por tanto forzoso para esta Juzgadora Reponer la Causa al estado de que la juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ordene corregir el libelo de demanda, en lo referente a la denominación de los demandados, dejando sin efecto todo lo actuado a partir del día 01 de marzo de 2005 , fecha ésta inclusive, así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2005, por las Abogadas Catherine Oliveros Barrios y Karim Consuelo Celis Baez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns°. 31.647 y 38.772, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2005.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de ordena corregir el libelo de demanda, en lo referente a la denominación de los demandados, en consecuencia se anula todo lo actuado a partir de l día 01 de marzo de 2005 fecha esta inclusive.
TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ADA MIREYA VARELA MARQUEZ
LA JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, cinco de abril de dos mil cinco, siendo las 09:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2005-000105.
AMVM/JLCA.
|