REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Juez Ponente: Dr. Jafeth V. Pons Briñez.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Imputado:
Jorge Antonio Álvarez Jaimes
Defensor:
Abogado: Carlos Macero Nuñez
Fiscal Actuante:
Abogada: Nancy Bolívar, Fiscal Auxiliar 11º del
Ministerio Público del Estado Táchira.
Tribunal de Origen:
Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio No. 05, de este mismo Circuito Judicial penal, a cargo de la Jueza Fanny Jazmina Becerra.
DE LA RECEPCION Y ADMISION DEL RECURSO:
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, en su carácter de defensor del imputado JORGE ANTONIO ÁLVAREZ JAIMES, contra la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 05 a cargo de la Jueza Titular Fanny Jazmina Becerra Casanova, mediante la cual dirigió el acto de verificación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y declaró improcedente la solicitud de inhibición formulada por la defensa y la recusación interpuesta en dicho acto.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 21 de abril del 2.005, posteriormente hubo la inhibición de los Jueces Jairo Orozco y José Joaquín Bermúdez, constituyéndose en definitiva Sala Accidental con los suplentes Jorge Ochoa y Gerson Niño, en la cual mediante sorteo, se designó como ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo admitió en fecha 10 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la norma adjetiva penal.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN:
En acto de verificación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas iniciado a las 8:35 de la mañana del día 05 de octubre de 2004, constituido el Juzgado de Juicio No. 05, de este mismo Circuito Judicial en la sede del laboratorio de la Guardia Nacional CORE 1, con sede en esta ciudad de San Cristóbal, presente la Fiscal Nancy Bolívar y el abogado Carlos Macero, en la causa 5Ju-961/2004, donde figura como imputado JORGE ANTONIO ÁLVAREZ JAIMES, el Tribunal, mediante acta resolvió lo siguiente:
“ …En este estado la ciudadana Juez expone: PRIMERO: Por cuanto en la audiencia del día de ayer a las tres y treinta horas de la tarde (03:30 pm), se recibió escrito del imputado ALVAREZ JAIMES JORGE ANTONIO, mediante el cual revoca a los abogados defensores que le asistían y efectúa nombramiento en el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66168; visto que dicho escrito fue presentado por ante la oficina de Alguacilazgo sin la certificación de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, el Tribunal notifica a la fiscal y abogado presentes al abrir el acto , que en la misma audiencia a la hora de recibido dicho escrito se estampó decisión que acordó designar perentoriamente defensor público penal para este acto, por cuanto para el trámite de la aceptación y juramentación del nuevo abogado nombrado se requiere su ratificación por ante este Tribunal en contenido y firma, salvo que el imputado ratifique dicho nombramiento en este mismo acto de verificación. SEGUNDO: Por cuanto el traslado del imputado procedente del Centro penitenciario de Occidente no ha llegado a la sede de este laboratorio, se suspende la celebración del acto de verificación siendo las ocho y treinta y seis minutos de la mañana, para reanudarlo una vez se haga presente el imputado previo traslado por el órgano legal correspondiente desde el Centro Penitenciario de Occidente. Así mismo en la misma audiencia de ayer se ordenó oficiar a la Unidad de Defensa Pública a fin de que asignen el defensor requerido, oficio entregado hoy en horas de la mañana al abrirse el horario de audiencia de este Tribunal. Siendo las diez hora y veintidós minutos de la mañana del día de hoy, se comunicó vía telefónica este tribunal por medio del alguacil Pablo Moros desde la sede del laboratorio de la Guardia Nacional con el Centro Penitenciario de Occidente por teléfono público de CANTV y con el Departamento de Traslados del Centro Penitenciario de Occidente, siéndole informado a la ciudadana Juez por el ciudadano UGARTE DIAZ JAVIER ALEXANDER, quien notificó que el traslado ya había salido y no se había efectuado el solicitado por este Tribunal por no existir disponibilidad de vehículo. Ante la información a dicho ciudadano de estarse desacatando una orden judicial previa, el ciudadano le comunicó con el funcionario WALTER MEDINA, Su director de dicho Centro de Reclusión, quien manifestó el mismo motivo por el cual no se hizo efectivo el traslado. A lo cual la ciudadana Juez le informó que dicho traslado se cumpliría a través de cualquier organismo de seguridad de la República por orden judicial para esta misma fecha, a fin de que esperase notificación al respecto. De inmediato procedió la ciudadana Juez a solicitar la colaboración desde esta misma sede del laboratorio vía telefónica al GRUPO ANTIESTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL (GAES), a fin de que se trasladaran hasta la sede del centro Penitenciario de Occidente junto al Alguacil del Tribunal, ciudadano PABLO MOROS. Siendo informada de inmediato por la misma vía que había sido asignada una unidad de ese organismo para tal fin. Se retiró el alguacil junto a la comisión designada en la unidad de vehículo previa notificación al centro Penitenciario de Occidente. Seguidamente la ciudadana Juez notificó la situación presentada a la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público NANCY BOLIVAR, a la defensa pública penal asignada por la Unidad de Defensa Pública Luisa Sánchez Guerrero y al defensor nombrado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, y señaló las dos de la tarde (02:00 pm) del día de hoy 05-10-04 para la realización del acto, quienes quedaron notificados a tales efectos. En este estado interviene el abogado Carlos Macero solicitó el derecho de palabra para fijar posición al respecto y concedido expuso: “la designación de abogado defensor según la normativa adjetiva no prevé ninguna formalidad especial para tal fin en el presente caso puede observarse que la designación sobre mi recaída se encuentra sustentada en un escrito formal dirigido a este juzgado y que además contiene la firma de mi representado, sus huellas dactilares y un sello húmedo de la consultoría jurídica del centro reclusorio que lo alberga lo cual considera este representación suficientemente acreditada la designación hecha por la cual resultaría inoficioso e impertinente además de no previsto en la normativa procesal la ratificación exigida por la ciudadana juzgadora, considerando además inoficiosa la presencia de la defensa pública en razón de que la mía garantiza y salvaguardar todos los derechos de mi defendido por lo cual solicito a la ciudadana juzgadora defina en este mismo acto la situación planteada y proceda conforme a la norma a tomarme el juramento de ley”, es todo. Acto seguido, pedida la palabra por la fiscal del ministerio público le fue concedida y expuso: “En aras de salvaguardar la correcta administración de justicia en la presente causa y por cuanto siendo del conocimiento de las partes que hoy vence el lapso para la presentación del acto conclusivo solicito a la ciudadana Juez tal como fue pautado se realice sin dilación alguna el acto de verificación de la droga con las garantías del debido proceso y se evite en nombre del estado venezolano demoras innecesarias que perjudican precisamente los intereses de la víctima por mi representada. Acto seguido la ciudadana Juez oído lo expuesto por el abogado Carlos Macero y el pedimento realizado así como lo expuesto por la fiscal del ministerio público mantiene la decisión por la cual resolvió la designación de un defensor público penal hasta tanto el abogado nombrado acepte y se juramente como tal previa ratificación del escrito presuntamente emanado del imputado ALVARES JAIMES JORGE ANTONIO toda vez que estima la ratificación como una formalidad esencial puesto que la practica judicial ha observado esta Juez que escritos similares al que fue recibido en el día de ayer en el Tribunal sin certificación del Centro Penitenciario de Occidente en cuanto a que efectivamente sea la firma de la persona que lo suscribe, son desconocidos en el Tribunal con posterioridad, por lo tanto en garantía del desenvolvimiento normal del proceso esta juez tendrá al abogado nombrado como tal luego de que acepte y se juramente por así autorizarlo el imputado ya nombrado. Esta decisión obedece a que presenta dicho escrito de nombramiento un sello presuntamente de la asesoría jurídica del Centro penitenciario de Occidente, sin firma alguna, tal y como puede constatarse de las actuaciones, que certifique que efectivamente sea emanado de la autoridad a la que corresponde dicho sello, máxime cuando esta Juez por órgano de la Oficina de alguacilazgo una vez recibido en su Despacho constató personalmente con la funcionaria que estampó el sello en dicha oficina y la misma manifestó haber recibido el escrito mas no certificaba que hubiese sido presentado por órgano del Centro Penitenciario de Occidente y desconocía quien lo había entregado. Ante tales circunstancias no puede tenerse como cierto el contenido de dicho documento y como auténtica de quien dice suscribirlo hasta tanto quien allí aparece como suscribiéndolo lo ratifique ante esta, cobrando así absoluta autenticidad, es todo”.
El mismo día, siendo las dos de la tarde, el Tribunal constituido nuevamente en la sede del CORE1 de la Guardia Nacional de Venezuela, procedió a levantar la siguiente acta:
“… Acto seguido la juez informa al imputado lo señalado en los puntos PRIMERO Y SEGUNDO expuestos al abrirse el acto a las 8:30 am., le impuso de la situación planteada con relación al nombramiento y revocatoria de defensor a los efectos de la ratificación en contenido y firma del nombramiento presentado y recibido en el tribunal en la audiencia del día de ayer 04-10-04. Cedida la palabra al imputado ALVAREZ JAIMES JORGE ANTONIO, para la ramificación del nombramiento de defensor efectuado y revocatoria de los anteriores, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de solicitar recibírsele declaración expuso:”Es mía la firma y las huellas digitales, asimismo ratifico el nombramiento y revoco los nombramientos de los abogados defensores anteriores”. Es todo. Ratificado el nuevo nombramiento por el imputado en el abogado Carlos Enrique Macero Núñez, como su nuevo defensor, el tribunal procedió a recibir aceptación y juramentación del abogado no9mbrado Carlos Enrique Macero Núñez, quien expuso: “Acepto el nombramiento en mí recaído como nuevo defensor del imputado ALVAREZ JAIMES JORGE ANTONIO y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que se me ha asignado”. Seguidamente el abogado juramentado solicita la palabra y cedida por la Juez expuso: “Si bien no me compete el hecho de que existe un co-imputado en la causa, también es cierto que el mismo no se encuentra representado en este acto y se constata en las actuaciones que no se agotó la práctica de la citación del adolescente antes mencionado y solicito al Tribunal se tome en consideración este hecho, dado que en la oportunidad anterior fue suspendida la celebración de dicho acto de verificación por considerar necesaria la presencia del adolescente RIGUER JHONATAN SANCHEZ GARCIA”. No expuso más. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como fue expone: “Esta representación fiscal considera que cuando existe conexidad en una causa entre un adulto y un adolescente, el Tribunal procederá a efectuar la práctica a que hubiere lugar remitiendo a tal efecto el acta al otro Tribunal, por traslado de prueba y si bien se debe ordenar la incineración de la droga, la misma no se efectúa de manera inmediata”. No expuso más., Interviene el defensor CARLOS MACERO NUÑEZ, solicita la palabra y cedida expuso: “Encontrándome legitimado activo como defensor del imputado ALVAREZ JAIMES JORGE ANTONIO, solicito respetuosamente a la ciudadana Juzgadora con base a lo que señala el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, y sin perjuicio de conocer esta representación que tal institución procesal no existe le solicito la inhibición de la Jueza de este Tribunal en la presente causa, por cuanto existe en conocimiento de la Juzgadora, de inhibición en otra causa que cursó ante su tribunal. Subsidiariamente, en caso de la ciudadana Jueza no considere procedente lo peticionado paso formalmente en este acto a recusarla formalmente mediante escrito que consigno por la secretaria constante de tres (03) folios útiles, por cuanto es conocido por la Juez que existe circunstancias de animadversión entre usted y mi persona en relación a hechos por mi denunciados que administrativamente fueron cerrados pero estos han dado origen una averiguación penal en su contra por presunto delito contra la administración de justicia, misma que cursa por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta ciudad, por lo que insisto en la recusación y consecuentemente se desprenda del conocimiento de la causa. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez recibe del abogado defensor el escrito de acusación, da lectura al mismo y procede de inmediato a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de INHIBICION OBLIGATORIA que presentó el abogado defensor por haberme inhibido en causa penal que cursó por ante este tribunal con fecha 16-02-04 según escrito en expediente 824, este tribunal la declara inadmisible por improcedente, toda vez que la inhibición es una decisión propia del Juez y si la parte considera que se encuentra comprometida fundadamente la imparcialidad del Juzgador, debe activar el procedimiento respectivo mediante RECUSACION. A un Juez no se le solicita que se INHIBA. Es su deber hacerlo de estimarlo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 invocado. SEGUNDO: En cuanto RECUSACION presentada en mi contra fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar causa fundada en motivos graves que afectan la imparcialidad de esta Juez basándose en el hecho de haberme INHIBIDO en la causa señalada por el defensor que como bien lo señala se siguió en este Tribunal. Se declara la RECUSACION planteada improcedente puesto que considera esta Juez que lo que motivó esa inhibición fue el hecho de encontrarse el abogado, hoy defensor, como acusado junto a otros acusado, ambos profesionales del derecho, por la presunta comisión de un hecho punible. Esto es, en su persona la señalada como acusado, por lo cual teniendo en cuenta que el acusado presentó en una oportunidad denuncia en mi contra en mi condición de Juez en Función de Control Cuatro de este Circuito, aún y cuando fue archivada en la instancia administrativa, la Inspectoría General de Tribunales, me inhibí por considerarlo prudente, por respeto al profesional del derecho, en aras de que no fuese cuestionada la sentencia definitiva por ninguna circunstancia. Por lo tanto, tomando en cuenta que el abogado me ha recusado en otras oportunidades por similares circunstancias y dichas incidencias han sido declaradas sin lugar por la instancia superior, este tribunal desestima por improcedente la recusación interpuesta al no estar fundada en motivos graves. Esta decisión se dicta atendiendo a doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional en materia de RECUSACION que autoriza al Juez a decidir sin instaurar el procedimiento respectivo. Salvo el resurso (sic) de apelación de parte. Finalmente en cuanto al argumento de animadversión recíproca entre el abogado recusante y la Juez y viceversa, igualmente se desestima por inconsistente desde el punto de vista lógico y jurídico; lógico por cuanto resultaría contradictorio así aplicarlo cuando es deferente el trato del mencionado abogado para con esta juez, y jurídico, por cuanto como se dijo anteriormente, de existir tal situación de animadversión me hubiera inhibido en respeto al proceso, a las partes y a la justicia cuya sana administración pregono y sostengo siempre. Seguidamente interviene la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, cedida expuso: “Solicito a la ciudadana Juez inste a los abogados presentes en este acto a litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios, fundamental (sic) observo que es ante el vencimiento del plazo para presentar acto conclusivo por este despacho fiscal.” No intervino el abogado defensor, por lo que la ciudadana juez ante lo solicitado por la parte fiscal manifestó que no obstante ser constante esta juez en llamado a los profesionales del derecho a litigar con correcto uso de las facultades procesales y uso debido del derecho; en el presente caso no estimaba temeridad o mala fe en la actuación del abogado por cuanto es hasta el acto de hoy iniciado esta tarde que el mencionado abogado se impone de las actas una vez que se juramenta como tal, lo cual se ha evidenciado cuando manifesté que no conocía de la existencia de otro imputado adolescente aprehendido en este proceso. En este estado la ciudadana Juez prosigue en la celebración del acto de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-11-2002, expediente No. 01-116, con la finalidad de dejar constancia de la cantidad, peso tipo de envoltura, (Omissis) … Es todo terminó siendo las cuatro horas cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 pm.)., Se deja constancia de que la defensora pública se ausentó de la Sede de este laboratorio por no requerirse su presencia. Se deja terminó, se leyó y conformes firman. El ciudadano defensor abogado Carlos Macero solicitó el derecho de palabra se le negó en virtud de que el acto se encontraba finalizado.”
Mediante escrito sin fecha, ni nota y sello de recibo, corriente a los folios 9 al 11 de las presentes actuaciones corre copia certificada de escrito de recusación interpuesto por el abogado Carlos Macero en contra de la Juez Fanny Becerra, recusación que fundamenta en lo señalado en el artículo 85 y 86 ordinales 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal donde expresa lo siguiente:
“Ciudadana juzgadora, en fecha 04 de Octubre de 2004, fui designado como defensor del antes mencionado ciudadano, siguiendo con los pasos que exige la ley al respecto, no siendo sino hasta el día de hoy en el presente acto, que me fuere tomado juramento de ley, para quedar formalmente acreditado como Defensor Técnico, muy a pesar de la insistencia puesta en tal sentido por ésta Representación.
Ciudadana Juzgadora, sabido es por usted la causal de inhibición que existe para con quien aquí representa la defensa del ciudadano JORGE ANTONIO ALVAREZ JAIMES, motivo por el cual respetuosamente le solicito se acoja a lo establecido en el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal, a efecto de garantizarle a mí defendido una Justicia Proba e Imparcial, tal como usted misma lo señala en escrito de inhibición, en causa que cursara por ante el juzgado a su cargo, y que usted suficientemente conoce, de fecha 16 de febrero del año 2004, en el expediente No. 824.
Ahora bien Ciudadana Jueza, en caso de que usted no considere como suficiente dicho planteamiento o solicitud de inhibición, en este mismo acto procedo en consecuencia a Recusarle Formalmente, por considerar que las circunstancias relacionadas son de gravedad suficiente como para … (palabra ilegible en la copia fotostática) imparcialidad con respecto a mi Defendido.”
DE LA APELACION:
Posteriormente, mediante escrito de fecha 13 de Octubre de 2004, el abogado CARLOS ENRIQUE MACERO NUÑEZ, actuando en su condición de defensor, interpone formal recurso de apelación contra la decisión de la Juez de Juicio de inadmitir la recusación interpuesta en su contra, alegando animadversión de la juzgadora para con su persona demostrada según sus dichos con el trato recibido en el acto de verificación de drogas y en inhibición preexistente declarada con lugar por esta Corte en fecha 5 de marzo de 2004 en otra causa distinta a esta.
En dicho recurso de apelación, la defensa recusante solicita finalmente la nulidad del acto de verificación por haberse efectuado en total contravención al Debido Proceso, en especial al Derecho de defensa y en general, en grave perjuicio a Derechos y Garantías Procesales que asisten a su defendido y que la misma sea declarada con lugar en cuanto a la recusación planteada contra la jueza Fanny Becerra C.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, ésta Corte para decidir, observa, analiza y considera:
Fundamentalmente, el apelante solicita la nulidad del acto de verificación de drogas en el proceso penal seguido en contra de su representado, por las formalidades exigidas por la Juez de Juicio en relación al nombramiento de defensor hecho por el imputado, ya que al momento del acto de verificación el imputado había revocado el nombramiento de sus ex defensores y no constaba a ciencia cierta la designación, aceptación y juramentación del profesional del derecho Carlos Macero, por lo que la jueza insistía en la asistencia por parte de un defensor público penal para el procesado, situación que estima el apelante como violatoria al debido proceso y específicamente al derecho a la defensa.
Al respecto, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la jueza actuó en dicho acto de verificación de drogas con un formalismo sumamente riguroso, mas no ilegal, formalismo que no puede afectar desde ningún punto de vista el derecho de defensa del encausado, cuando se observa que la jueza insistía en la presencia de un defensor público penal que asistiera al imputado, en resguardo al derecho de defensa, y en definitiva conforme se desprende de las copias de las actas levantadas al efecto en la sede del laboratorio del CORE 1, el defensor Carlos Macero, una vez presente el imputado previamente trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, fue juramentado como tal defensor, actuando como tal en dicho acto en el cual lo único que hizo fue tratar de que la jueza se inhibiera, y recusarla. En consecuencia, no observa esta Corte en Sala Accidental que dicho acto de verificación incurra en vicios ni de fondo ni de forma que lo invaliden y así se decide.
En cuanto a la recusación interpuesta, observa esta Sala, que para la presente fecha resulta inoficiosa cualquier declaratoria de esta instancia con respecto a la misma, ya que con vista al plan anual de rotación de jueces previsto por el Código Orgánico Procesal Penal, la jueza Fanny Becerra ya no se encuentra ejerciendo funciones de Juez Juicio, ni en el mismo Tribunal, lo cual convierte la recusación interpuesta en inútil y así se decide.
En conclusión, la apelación interpuesta debe ser desestimada por esta alzada y así formalmente debe exponerse.
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Corte de Apelaciones en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado CARLOS MACERO, actuando en su condición de defensor del imputado JORGE ANTONIO ÁLVAREZ JAIMES, contra la validez del acto de verificación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas llevado a cabo por la jueza Fanny Becerra en fecha 05 de Octubre de 2004.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copias y bájense las actuaciones en su debida oportunidad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Corte a los once días del mes de Mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL:
JAFETHJ VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JORGE OCHOA A. GERSON A. NIÑO.
JUEZ ACC. JUEZ ACC.
Refrendado:
WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER
SECRETARIO DE CORTE
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión dándose cumplimiento a lo ordenado en ella. Se libró Boletas.
El Secretario,
JVPB/mc.
Expediente No. 1995-2004