REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha siete de abril de dos mil cinco, el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer la causa N° 5JU-1066-05, seguida a la acusada ROJAS SOR SOLEDAD DEL ROSARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 5JU-1066-05, se observa que en ellas aparece, como defensor el abogado OMAR ERNESTO SILVA, con quien me unen nexos de amistad, pues fue mi compañero de labores profesionales en el libre ejercicio del derecho, con quien compartí espacio en mi oficina, y con quien realicé innumerables defensas técnicas hasta mi incorporación en el Poder Judicial, como administrador de justicia; razón por la cual, sintiéndome incurso en la causa prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 eiusdem, es obligatorio para mi inhibirme de seguir conociendo la presente causa, como efectivamente lo hago…”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, de que lo unen nexos de amistad con el abogado OMAR ERNESTO SILVA, con el carácter de defensor de la acusada ROJAS SOR SOLEDAD DEL ROSARIO, en virtud de haber sido su compañero de labores profesionales en el libre ejercicio del derecho, con quien compartió espacio de oficina y con quien realizó innumerables defensas técnicas hasta su incorporación en el Poder Judicial, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del mencionado juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener amistad manifiesta con la defensa de la acusada. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 5JU-1066-05, seguida a la acusada ROJAS SOR SOLEDAD DEL ROSARIO.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario


Inh-2261/JOC/mq