REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 11 de mayo de 2005, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa N° 3JM-949-05, seguida al acusado PEDRO COLINA HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“… En la causa signada en este despacho judicial bajo la nomenclatura 3JM-949-05, se encuentra ejerciendo el rol de abogado defensor del ciudadano Pedro Colina Hernández, Helmisan Beiruti Rosales, con quien mantengo una relación de amistad bastante cercana, y él a su vez con el abogado Valentín Fuentes Pérez, en virtud de que el mencionado profesional del derecho ejerce conjuntamente su profesión en varias causas con el ya mencionado abogado Valentín Fuentes Pérez quien fue mi cuñado y es padrino de mi hijo. Una de las causas en las cuales tengo conocimiento de lo afirmado, es la signada 3JM-980-05, nomenclatura otorgada por el Tribunal donde me desempeño como Juez, donde ambos son codefensores, del ciudadano Ezequiel González Sánchez, en la cual como es natural me inhibí de conocer. Además el abogado Helmisan Beiruti se desempeña en la actualidad como consultor jurídico de los negocios de quien fuera mi suegro, el ciudadano Román Fuentes Guillén, con quien mantengo lazos de parentesco por afinidad al igual que con el abogado Valentín Fuentes Pérez como ya se dijo antes (Artículo 40 del Código Civil). Esa amistad constituye una circunstancia que afectaría gravemente la imparcialidad que debe tener un juzgador para dirigir el proceso en todas sus fases, pues aún cuando uno tenga por norte mantener la equidad y el equilibrio entre las partes, al estar en juego el interés de un pariente afín, lógicamente, el sentimiento familiar se puede trasmitir (sic) en parcialidad, en este caso a favor de la parte representada en la presente causa por el abogado Valentín Fuentes Pérez, pudiendo perjudicar severamente la labor de la Justicia. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia me INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano Colina Hernández Pedro Oswaldo, defendido por el abogado Helmisan Beiruti Rosales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Visto lo manifestado por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de que existe una relación de amistad entre él y el abogado HELMISAN BEIRUTI ROSALES, quien actúa en la causa N° 3JM-949-05, con el carácter de defensor del acusado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, en virtud de que dicho abogado se desempeña como consultor jurídico en los negocios de quien fuera su suegro y además trabaja conjuntamente con el abogado VALENTIN FUENTES PEREZ, quien fue su cuñado y es padrino de su hijo, es evidente que tal circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del mencionado juez para administrar justicia, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es, tener amistad manifiesta con la defensa del acusado. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ibidem es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa N° 3JM-949-05, seguida al acusado PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T) y ponente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Titular Juez Temporal



WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER
Secretario

Inh-2267/JOC/mq