REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 10 de mayo de 2.005, el abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir amistad manifiesta entre su persona y el abogado Valentín Fuentes Pérez, motivo por el cual se inhibe para no ver comprometida su imparcialidad, pues ello afectaría su objetividad para decidir al respecto.

Quienes aquí deciden, observan que en el presente caso el Juez inhibido manifiesta que el abogado Valentín Fuentes Pérez, defensor del acusado Ezequiel González Sánchez, es el padrino de su único hijo Luis Román Moncada Fuentes y hermano de quien fuera su esposa; originándose la causal con motivo de la amistad manifiesta alegada y tal circunstancia a criterio de esta Sala, sin lugar a dudas podría afectar la imparcialidad del Juez inhibido al momento de decidir, por lo que en estricto apego está comprometida la competencia subjetiva del juzgador.

En conclusión, la amistad manifiesta declarada por el Juez inhibido, a criterio de esta Sala indudablemente puede afectar su imparciliadad en el caso sometido a su consideración, por ello esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por el funcionario inhibido se subsumen ciertamente en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe declararse con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Luis Eduardo Moncada Izquierdo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa la siga conociendo otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE,


JAIRO OROZCO CORREA
JUEZ PRESIDENTE




GERSON ALEXANDER NIÑO JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ PONENTE (T) JUEZ





EL SECRETARIO,

WILLIAM J. GUERRERO SANTANDER


Causa Nº 1-Inh-2268-05