REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 26 de mayo de 2005

195° y 146°


Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, actuando en representación de la Empresa Mercantil “Expresos Bolivarianos S.A (administración obrera), contra la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2005, por el abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró improcedente la solicitud interpuesta por las mencionadas abogadas en relación con oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva la causa que se instruyó bajo la nomenclatura 2J-1030-04, a los fines de las correspondientes notificaciones, negando en consecuencia el trámite de tal petición. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 16-03-2005, notificado a las recurrentes en fecha 18 del mismo mes y año y el escrito de apelación consignado el 30-03-2005, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Sala lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.


Los Jueces de la Corte,


JAIRO OROZCO CORREA
Presidente (T)






JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS GERSON ALEXANDER NIÑO
Ponente Juez (T)






WILLIAM GUERRERO SANTANDER
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2233-2005/Neyda.-