JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
192º y 146º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 10 de Octubre de 2000, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los abogados DARZY SOLVEY ROSALES DE BLASCO y/o ERIKA YOLIMAR BECERRA CASANOVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 10265 y 76288, respectivamente en su orden, apoderadas del ciudadano ALVARO JESÚS LLANES, titular de la cedula de identidad N° V-5.687.199, contra los ciudadanos WILMA COROMOTO CORREDOR URIBE y LUIS ALBERTO CORREDOR CHACON, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.679.507 y V-1.533.227, por TACHA DE FALCEDAD, se admitió de conformidad con la Ley y se tramito por la vía del procedimiento ordinario, se ordeno la citación de los demandados.
En fecha 15 de Noviembre del 2000, el ciudadano ALVARO JESÚS LLANES, asistido por el abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, confirió Poder Apud Acta a los Abogados DARZY SOLVEY ROSALES COALDERON y/o HELMISAM BEIRUTI ROSALES y/o MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA.
En fecha 20 de Noviembre de 2000, el Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, solicito al Tribunal el pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 06 de Junio de 2001, el Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia informando sobre la citación de la ciudadana WILMA COROMOTO CORREDOR URIBE.
En fecha 12 de Junio de 2001, el Alguacil de este Juzgado, consigno diligencia informando sobre la citación del ciudadano LUIS ALBERTO CORREDOR CHACON.
En fecha 14 de Junio de 2001, el Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, solicito boleta de notificación conforme al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil para la ciudadana WILMA COROMOTO CORREDOR URIBE y cartel de citación conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil para el ciudadano LUIS ALBERTO CORREDOR CHACON
Por auto de fecha 22 de Junio de 2001, se acordó conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 14 de Junio, y en la misma fecha se expidió la respectiva boleta y los carteles ordenados.
En fecha 19 de noviembre de 2001, el Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, actuando con el carácter acreditado en autos solicito de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil la citación nuevamente de los demandados.
En fecha 05 de Abril de 2005, la Juez Temporal DIANA BEATRIZ CARRERO, se avoco al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres días de despacho a los efectos del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Abril de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres días de despacho a los efectos del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso ha transcurrido tres año con seis meses, sin que hubiese realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, o sea, que desde el diecinueve de Noviembre del año dos mil uno, en que el Abogada apoderado de la parte demandante solicito la citación nuevamente de los demandados de conformidad con el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, se verificó la perención por un año referida anteriormente, por lo cual procede declarar de oficio por este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 ejusdem y como en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara. ----------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. ------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ROMY MADELEINE MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivo el expediente.
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ROMY MADELEINE MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Elena
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