GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 10 de mayo de 2005.

194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 27 de noviembre de 2000, la Sociedad Mercantil SAKURA MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el Nº 33, tomo 3-A cuarto trimestre de fecha 14 de octubre de 1992, representada por el abogado JOSE GREGORIO SUTHERLAND LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.248.626, inscrito en el inpre abogado bajo el Nro. 58.481, presenta escrito mediante el cual demanda al ciudadano RAFAEL JESUS CISNEROS PEREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.185.707, por RESOLUCION DE CONTRATO.
En la misma fecha se admitió la demanda, acordando la citación de los demandados.
Posterior a la admisión no se evidencia que la parte actora haya realizado actos de procedimientos, por lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia que desde el 27 de noviembre de 2000, hasta la fecha, la parte demandante no realizó actuación alguna para impulsar la citación del demandado y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.