JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL CINCO.
194º y 146º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha seis de Febrero de dos mil uno, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la abogada JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.085, apoderada del ciudadano LUIS ALBERTO MALDONADO VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-1.520.465, contra la ciudadana CIRA OMAIRA MANRIQUE MORA, titular de la cedula de identidad N° V-641.428, por ENTREGA MATERIAL, se admitió cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto el solicitante presento documentos registrados de compra que acreditaban la obligación, que reclamaba consistente en un lote de terreno distinguido con el No. 2, ubicado en el área de la Población de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, descrito como área A., este Tribunal acordó la entrega material del inmueble descrito en la solicitud, previa notificación de la ciudadana CIRA OMAIRA MANRIQUE MORA, se comisiono ampliamente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a donde se acordó remitir original del expediente, en la misma fecha se hizo lo ordenado.
En fecha 20 de Febrero del 2001, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la comisión y en consecuencia fijo el quinto día de despacho siguiente a la notificación de la ciudadana CIRA OMAIRA MANRIQUE MORA, ya identificada, para llevar a efecto la entrega material del inmueble descrito en la solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2001, el Alguacil del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, consign diligencia informando sobre la notificación de la ciudadana CIRA OMAIRA MANRIQUE MORA.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2001, la abogada JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, con el carácter acreditado en autos expuso que en vista de que no se pudo realizar la citación personal de la demandada, solicito al Tribunal que devolviera el expediente con todas sus resultas al Tribunal de Primera Instancia a fin de que se practicara la citación por carteles.
En fecha 04 de Octubre de 2001, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, ordeno devolver la presente comisión en el estado en que se encontraba al Juez comitente, en la misma fecha se hizo lo ordenado
En fecha 18 de Octubre de 2001, este Juzgado le dio entrada al expediente y se le cancelo la salida.
En fecha 29 de Octubre del año 2001, la abogada JURY SHIRLEY ROVIRA PEREZ, solicito a este Tribunal la citación de la demanda CIRA OMAIRA MANRIQUE MORA, por carteles.
En fecha 21 de Abril de 2005, la Juez REINA MAYLENI SUAREZ SALAS, se avoco al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres días de despacho a los efectos del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso ha transcurrido tres año con siete meses, sin que hubiese realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, o sea, que desde el veintinueve de Octubre del año dos mil uno, en que la abogada apoderada de la parte demandante solicito la citación de la demandada por carteles, hasta la presente fecha, se verificó la perención por un año referida anteriormente, por lo cual procede declarar de oficio por este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del Artículo 267 ejusdem y como en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Y así se declara. ----------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide. ------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ROMY MADELEINE MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivo el expediente.
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ROMY MADELEINE MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Elena
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