JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de (09) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA CECILIA GONZALEZ DE TUCCI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.596, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI BRANCA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V-1.739.193, domiciliado en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, según poder general debidamente autenticado, por ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de San Cristóbal, en fecha 30 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 64, Tomo 262, de los libros de autenticaciones, asistida por el Abogado CARLOS MIGUEL UTRERA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 98.067, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLORIA CECILIA GONZALEZ DE TUCCI, ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del cónyuge de la solicitante es GIUSEPPE FRANCESCO y no como incorrectamente aparece GUISSEPPE FRANCISCO. En consecuencia ofíciese al Concejo Municipal del Distrito Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 18, de fecha 26 de Agosto de 1.982, perteneciente a los ciudadanos GLORIA CECILIA GONZALEZ DE TUCCI y GIUSEPPE FRANCESCO TUCCI BRANCA. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
ROMY MADELEINE MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
Elena
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