JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, once de mayo de dos mil cinco.-
195º Y 146º
Recibida previa distribución, constante de dos (02) folios útiles, junto con sus anexos, constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano, ALFREDO JOSE CHACON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.657.716, domiciliado en la calle 12 N° 15-27, Barrio San Carlos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, civilmente hábil, asistido en este acto por la abogado, MIREYA SANCHEZ DE CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 89.784; en el que expone: …Mi legítima madre, la ciudadana EDELMIRA SANCHEZ DE CHACON, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, docente jubilada del Ministerio de Educación, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.557.017, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 15 de marzo de 2005. Anexa Acta de Defunción de la fallecida, N° 225, de fecha 21 de marzo de 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal; copias simples de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALFREDO JOSE, OSCAR LEONARDO, CARLOS EDUARDO Y CARMEN EDELMIRA CHACON SANCHEZ; junto con el Justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 21 de Abril de 2005. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ALFREDO JOSE CHACON SANCHEZ, ya identificado, y, a OSCAR LEONARDO, CARLOS EDUARDO y CARMEN EDELMIRA CHACON SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida EDELMIRA SANCHEZ DE CHACON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ROMY MADELEINE MUÑOZ RAMIREZ


En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6714.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,