GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 17 de mayo de 2005

194° y 145°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 12 de marzo de 2003, el ciudadano RICHARD VEGA ANGULO, asistido por los abogados ALEXIS CACERES PAZ Y JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 48322 y 28352, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano SERGIO J. MENDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.661.740, POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 20 de marzo del año 2003, se admitió la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano Sergio J. Méndez Moreno. Así mismo, se decretó Medida de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado, ya identificado, hasta cubrir la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 44.583.000,00), para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de marzo de 2003, el ciudadano Richard Vega Angulo, confirió Poder Apud-Acta a los abogados Alexis Cáceres Paz y Jhonny Claret Paz.
En fecha 25 de junio de 2003, se libro compulsa con fotocopia certificada del libelo de demanda y se le entrego al Alguacil para la práctica de la Intimación.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
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