Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintitrés de Mayo dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, suscrita por los ciudadanos ANGEL CUSTODIO PADRON MOLINA y MARIA TRINIDAD BASTIDAS VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.793.877 y 5.666.609, parte demandada, asistidos por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PADRÓN BASTIDAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.403, en la cual hacen CONVENIMIENTO en la demanda en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente hacen convenimiento en el pago de las costas procésales según lo dispuesto en el articulo 282 ejusdem, por una parte, y vista la diligencia de fecha 17 de Mayo de 2005, suscrita por los Abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA y CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 24.472 y 91.183, actuando con el carácter de apoderados judiciales de BANINVEST BANCO DE INVERSIÓN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte demandante en la que consienten de tal convenimiento hecho por la parte demandada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de Mayo de 2003. Notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional. Hecho lo cual archívese el Expediente.-


REINA MAYLENI SUARES SALAS
JUEZ

IRALI JOCELIN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se ofició al Registrador Inmobiliario Jurisdiccional bajo el Nº 0860-663.-

Irali Jocelin Urribarri Diaz
La Secretaria



Elena