REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano EXIO MARIA HEVIA USECHE, mayor de edad, venezolano, casado, con domicilio procesal en la Aldea Zorca, San Isidro, Carretera Principal Zorca-Peribeca, Sector Vista Alegre, casa sin número del Municipio Cárdenas de este Estado, titular de la cédula de identidad No. 5.022.665 y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 1.537.965, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9235.
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FILOMENA HEVIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, vecina que fue de la Aldea Zorca, del hoy Municipio Cárdenas de este Estado, y a los que se creyeren con interés sobre el inmueble.
DEFENSOR AD-LITEM DE LOS DEMANDADOS:
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PARTE NARRATIVA
Mediante libelo de demanda, recibido por distribución en este Tribunal en fecha 17 de junio de 2003, el ciudadano EXIO MARIA HEVIA USECHE, asistido por el abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA, DEMANDO A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FILOMENA HEVIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, vecina que fue de la Aldea Zorca, del hoy Municipio Cárdenas de este Estado, y a los que se creyeran con derechos sobre un inmueble ubicado en Vista Alegre, Sector que se ubica en la Aldea Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas de este Estado, al margen de la carretera Zorca Peribeca, con un área de terreno de 25 metros por 80, es decir dos mil metros cuadrados en el señalado sector. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la actual Vereda 4º, encementada y mide 80 metros; SUR: con regresiva – carretera “San José”, mide 80 metros; ESTE: Camino Real, regresiva – carretera, mide 25 metros y OESTE: La parte frontal vía principal “Zorca – San Isidro” y mide 25 metros. Estimó la demanda en QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Consignó con la demanda Justificativo de testigos; copia fotostática certificada de un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 20 de marzo de 1975, anotado bajo el No. 174, folios 230 y 231, Tomo y Protocolo Primero; y copia certificada del Acta de Defunción No. 54 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA FILOMENA HEVIA DE RODRÍGUEZ.
Por auto de fecha 16 de julio de 2003 (fl. 16) el Tribunal admitió la demanda.
En fecha 18 de julio de 2003 (fl. 19) el demandante EXIO MARIA HEVIA USECHE, confirió poder apud acta al abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA.
En fecha 27 de agosto de 2003 (fl. 21) el abogado JUAN DE JESÚS FUENTES, consignó ocho ejemplares del Diario de La Nación y Ocho ejemplares del Diario de Los Andes, donde aparecen publicados los “Edictos” ordenados en la presente causa. (fl. 21 al 37), los cuales fueron agregados por auto de fecha 1 de septiembre de 2003. (fl. 38).
En fecha 09 de octubre de 2003 (fl. 42) la Secretaria del Tribunal, fijó el Edicto ordenado en las puertas del Tribunal.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2003 (fl. 44) se avocó al conocimiento de la presente causa, la abogado REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2003 (fl. 46) el Tribunal nombró como defensor ad-litem de todas las personas que se creyeran con interés a la abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
En fecha 29 de enero de 2004 (fl. 54 y 55) la abogado MIRTHA ANDREXA ORELLANA BORGES, con el carácter de autos, manifestó no poder dar contestación a la demanda, en virtud de no haber podido localizar a los herederos desconocidos de Filomena Hevia viuda de Rodríguez.
En fecha 20 de febrero de 2004 (fl. 56) el abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA, con el carácter de apoderado del demandante, promovió pruebas: El mérito favorable de las actas del procedimiento; la ratificación de los testimonios contenidos en el Justificativo de testigos, el derecho de preguntar y repreguntar a los testigos que presentara eventualmente la parte demandada, y el recibo de consumo de electricidad por parte de su poderdante, donde se acusa la fecha desde que es suscriptor de la empresa proveedora del servicio 18-9-1989, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 8 de marzo de 2004. (fl. 60).
A los folios 61 y 62 riela la ratificación de las declaraciones de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE CARDENAS y JOSE RAFAEL MORA. Al folio 65 riela la ratificación de la declaración de GLADIS VISITACIÓN MOLINA OLIVEROS. Al folio 66 riela la ratificación de la declaración de DOXITEO DEL CARMEN CHACON ROJAS.
Al folio 67 riela escrito de informes presentado por el abogado JUAN DE JESÚS FUENTES MORA.
PARTE MOTIVA
Al examinar los recaudos consignados con el libelo de la demanda, se observa que se trata de un Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; una copia fotostática certificada de un documento público, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 20 de marzo de 1975, anotado bajo el No. 174, folios 230 y 231, Tomo y Protocolo Primero; y copia certificada del Acta de Defunción No. 54 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA FILOMENA HEVIA DE RODRÍGUEZ, de lo cual se evidencia que no fue consignada la CERTIFICACIÓN DE DERECHOS REALES DEL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, la cual constituye uno de los requisitos esenciales para que pueda ser admisible una demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble, tal como ha sido el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, por cuanto no fue consignado con el libelo de la demanda, el requisito esencial que hiciera procedente la prescripción adquisitiva del inmueble, es forzoso concluir que la demanda intentada por el ciudadano EXIO MARIA HEVIA USECHE, en contra de los herederos conocidos y desconocidos de Filomena Hevia viuda de Rodríguez, por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en Vista Alegre, Sector que se ubica en la Aldea Zorca, San Isidro, Municipio Cárdenas de este Estado, al margen de la carretera Zorca Peribeca, con un área de terreno de 25 metros por 80, es decir dos mil metros cuadrados en el señalado sector. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la actual Vereda 4º, encementada y mide 80 metros; SUR: con regresiva – carretera “San José”, mide 80 metros; ESTE: Camino Real, regresiva – carretera, mide 25 metros y OESTE: La parte frontal vía principal “Zorca – San Isidro” y mide 25 metros, debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE:
DECLARA INADMISIBLE la demanda que POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intento el ciudadano EXIO MARIA HEVIA USECHE, en contra de los herederos conocidos y desconocidos de FILOMENA HEVIA VIUDA DE RODRÍGUEZ, ambas partes ampliamente identificados en la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Juez Temporal,
IRALI JOCELYN URRIBARRI
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las ocho y treinta de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp-30105-2003
|