REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.731.666, casada, asistida por el abogado Roberto Guaramato Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31100, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 81, inserta por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira de fecha 26 de Mayo de 1.946, perteneciente a la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ, en el sentido de que aparece incorrectamente: 1.- Un niño varon; 2.- el niño cuya presentación se pretende y 3.- BAUDILIO que es su hijo legitimo, siendo lo correcto “ UNA NIÑA HEMBRA”; “LA NIÑA CUYA PRESENTACION SE PRETENDE” y “BAUDILIA MARINA, QUE ES SU HIJA LEGITIMA”.--------------------------------------------------------------------------

Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ; Partida de Nacimiento N° 81 de fecha 26 de Mayo de 1946, expedida por la Prefectura del Municipio Simon Rodriguez del Estado Táchira, perteneciente a BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ; Acta de Matrimonio N° 31 de fecha 30 de Julio de 1965, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez; Partida de Nacimiento N° 368 perteneciente a Marina Coromoto; Partida de Nacimiento N° 185 perteneciente a Luis Humberto; Partida de Nacimiento N° 203 perteneciente a Angel de Jesus.---------------------------------------------------------------------





En fecha 22 de Noviembre de 2004, el Abogado Roberto Guaramato Rodriguez, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario “ El Nacional” , donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado tal y como consta al folio (16).-----------
En fecha 08 de Diciembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------
En fecha 14 de Diciembre de 2004, el Abogado Roberto Enrique Guaramato, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas tal y como consta al (folio 22). -------------------
En fechas 17 de Diciembre de 2004 y 20 de Diciembre de 2004, comparecieron por ante este Tribunal los testigos ciudadanos José Teofilo Salas Mora y María Guillermina Patiño de Duran y Mercedes Plata Carreño, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos.-
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ y por cuanto efectivamente al folio 03 consta copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ, donde se evidencia que efectivamente lleva por nombre BAUDILIA MARINA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 81, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Simón del




Estado Táchira de fecha 26 de Mayo de 1.946 perteneciente a la ciudadana BAUDILIA MOLINA DE RAMIREZ, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente: 1.- Un niño varon; 2.- el niño cuya presentación se pretende y 3.- BAUDILIO que es su hijo legitimo, siendo lo correcto “ UNA NIÑA HEMBRA”; “LA NIÑA CUYA PRESENTACION SE PRETENDE” y “BAUDILIA MARINA, QUE ES SU HIJA LEGITIMA”. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de Mayo del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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