JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Recibido previa distribución, constante todo de (09) folios útiles. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-157.058, domiciliado en Avenida 17, N° 2-25, Barrio Ruiz Pineda, Municipio Junín del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada Lilibeth del Valle Ochoa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.755, en el cual exponen que el día 18 de Marzo 2005, falleció el ciudadano RIGOBERTO GUERRERO BOLIVAR, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.575 por causa de TROMBO EMBOLISMO PULMONAR; PARO CARDIORESPIRATORIO ENFERMEDAD OBSTRUCTIVA CANCER EN LA PROSTATA, según certificación de la Dra. Lesbia Paredes, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 57 expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira. Anexo al cual Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a el ciudadano CARLOS JULIO GUERRERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-157.058, en su condición de padre del fallecido RIGOBERTO GUERRERO BOLIVAR, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.------------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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