GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos de agosto de dos mil cuatro.-
194º y 145º
En fecha 29 de Abril de 2.002, se le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos LUIS MARCELO CHACON USECHE CASIQUE y CECILIA ALVAREZ DE CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-214.938 y 196.328 en su orden, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JER C.A., representada por los ciudadanos JORGUE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.633.338 y 4.634.027 en su orden por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, fundada en documento contrato de préstamo, celebrado en la ciudad de San Cristóbal, con la Sociedad Mercantil Transporte Jer C.A., representada por los ciudadanos JORGUE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, en su carácter de Gerente y Sub-gerente por un monto de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES Bs. 76.664.078,00, comprometiéndose a cancelar en un plazo de 48 meses contados a partir de 06 de Agosto de 1999, quedando expresamente establecido en dicho contrato que el incumplimiento de unas de las cuotas mensuales consecutivas estipuladas de abono al préstamo dará por vencido el plazo que este pendiente y se podrá realizar el cobro judicial. Por cuanto del incumplimiento de una de las cuotas mensuales y su no cancelación, se decreta la intimación de la Sociedad Mercantil Transporte JER C.A., representada por los ciudadanos JORGUE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, en su carácter de Gerente y Sub-Gerente y a los ciudadanos JORGUE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, en su carácter de fiadores solidarios y principal para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimado, apercibido de ejecución pague la suma de Bs.64.962.600,00 por capital, mas la suma de Bs.3.248.130,00 por costas y costos, mas la suma de Bs. 17.052.682.50 por concepto de honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa. --------------------------------------------------
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, no obstante de estar citados tácitamente tal y como consta en el Acta de Embargo del cuaderno de medidas a los folios 9, 10, 11 del presente expediente, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a los demandados JORGUE ELEAZAR ROSAS y EUFEMIA JAIMES DE ROSAS, a pagar la suma demandada de OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.85.263.412,50).-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
Made
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