GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 05 de mayo de 2005.
194° y 146°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 14 de abril de 2003, los abogados JULIO PEREZ VIVAS y FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO inscritos en el inpre abogado bajo los Nros. 28.440 y 26.199 respectivamente, actuando como apoderados de la sociedad BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) presentaron escrito mediante el cual demandan a los ciudadanos JORGE ELIECER PEREZ SANCHEZ y ANGEL IGNACIO BETANCOURT RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.299.429 y V2.887.642 por el procedimiento de INTIMACION.
En fecha 05 de mayo del año 2003 se admitió la demanda acordando la intimación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia que desde el 30 de septiembre del año 2003, la parte demandante no ha realizado actuación alguna y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante, impulse el presente proceso, lo procedente es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia se declara extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TEMPORAL
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
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