Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, seis de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 07 de abril de 2005, suscrita por los ciudadanos JUAN JOSÉ ROJO JIMÉNEZ y LUISA COROMOTO ROJO JIMÉNEZ, el primero procediendo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA TERESA ROJO JIMÉNEZ y JESÚS ANTONIO ROJO JIMÉNEZ, domiciliados en los Estados Unidos de América, según consta de Poder autenticado bajo el Nº 9, tomo VIII, de los libros de autenticaciones llevados por la Oficina Notarial de la ciudad de Ureña y de poder otorgado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, autenticado bajo el Nº 202, folios 447 al 448, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Consulado General, de fecha 16 de marzo de 2005; y la segunda, en su propio nombre, asistidos por la Abogado DARSY STELLA ERVITI ESPINOZA; y los Abogados JOSÉ FÉLIX HERNÁNDEZ CARVAJAL y LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, en su condición de apoderados del ciudadano HOMER RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO, parte demandante, que contiene el convenimiento y dación en pago realizado por los demandados, debidamente aceptado por los apoderados de la parte demandante, debidamente autorizado para tal fin conforme consta en el poder que les fuera otorgado por el ciudadano HOMER RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO, por ante la Notaría de San Antonio Estado Táchira, anotado bajo el Nº 32, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 20 de noviembre de 2002. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas por este Tribunal. Notifíquese lo conducente al registrador inmobiliario jurisdiccional y a la depositaria judicial nombrada. Se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
La Juez
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 0860-598 y 0860-599.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
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