GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de mayo de 2005. -
195º Y 146º
Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito por la ciudadana MERYURY JOSEFINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-5.489.219, asistida por la abogada LUISA HERMINIA SIFONTES DE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.319, mediante el cual solicita al Tribunal se corrija la sentencia de Divorcio dictada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2004, en el sentido de que su nombre aparezca como MERYURY, ya que al dirigirse al Registro Principal le devolvieron la copia certificada por cuanto en la misma su primer nombre aparece como MERYURI; visto igualmente el oficio de fecha 18 de mayo de 2005, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, en el cual se evidencia que el nombre correcto de la contrayente es MERYURY, este Tribunal observa:
1. Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
2. El artículo 26 ejusdem, dispone:
“El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
3. Artículo 27 idiben:
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
4. Igualmente el artículo 257 ejusdem:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justifica por la omisión de formalidades no esenciales”
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la revisión de la presente solicitud y del oficio remitido a este Despacho por el Registro Principal en fecha 18 de mayo de 2005, considera procedente aclarar el punto solicitado e inoficioso obligarle a recurrir a otro procedimiento, en consecuencia dispone aclarar que el primer nombre de la contrayente según Acta de Matrimonio N° 229 de fecha 08 de mayo de 1987, es “MERYURY” y no como allí figura, es decir “…MERYURI”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, y así se decide.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria laura María Guerrero Belandria
Secretaria Accidental
GCS/mr.-
Exp: 17015
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