REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PEDRO NEPTALI VARELA ZAMBRANO y MARÍA LOURDES OVALLES VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.374.627 y V-4.461.738, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, asistidos por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.164, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2003, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio veinticuatro (24) del expediente.
En fecha 09 de mayo de 2005, compareció la Abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.26).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos PEDRO NEPTALI VARELA ZAMBRANO y MARÍA LOURDES OVALLES VARELA, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha doce (12) de noviembre de 1982, según consta en Acta de Matrimonio Nº 377.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
GCS/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.