REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución constante todo de doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana GRATEROL DE ABREU MARIA LADIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.587.098, domiciliada en Caracas Distrito Capital y hábil, debidamente representada por su apoderada judicial DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, abogado, inscrita con Inpreabogado Nº 70.101, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 299 de fecha 23 de mayo de 1955, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta en el Registro Principal la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir incorrectamente el segundo nombre de la solicitante, pues aparece así: “…MARIA LADISMAR…”, siendo lo correcto “…MARIA LADIMAR…”.
Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Poder otorgado por MARIA LADIMAR GRATEROL DE ABREU a la abogado DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, Bello Monto el 08 de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 57, Tomo 18.
2. Partida de Nacimiento Nº 299, de fecha 23 de mayo de 1955, que pertenece a MARIA LADISMAR, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 299, de fecha 23 de mayo de 1955, que pertenece a MARIA LADIMAR, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
4. Copia simple de Constancia de Soltería a nombre de LADIMAR GRATEROL, expedida por el Prefecto del entonces Municipio San Antonio Distrito Bolívar del Estado Táchira
5. Copia simple del Acta de Matrimonio que pertenece a los ciudadanos JOSE MANUEL DE ABREU y MARIA LADIMAR GRATEROL, expedida por el entonces Prefecto del Distrito Bolívar.
6. Copia simple del Título de Bachiller en Ciencias cuyo titular es MARIA LADIMAR GRATEROL.
7. Copia simple de certificación de estudios de la Facultad de Farmacia, a nombre de la ciudadana MARIA LADIMAR GRATEROL
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 299, de fecha 23 de mayo de 1955, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el segundo nombre aparezca así: “…LADIMAR…” y no como allí aparece, es decir: “… LADISMAR…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 299 de fecha 23 de mayo de 1955, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal. En consecuencia, se ordena al Registro Principal, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la rectificación es: “…MARIA LADIMAR…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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