REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución constante todo de ocho (8) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana DUQUE ZAMBRANO CIDA VIANNEY, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.769, debidamente la abogada ISOLINA JAUREGUI VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.239 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.354, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 666 de fecha 17 de septiembre de 1949, inserta por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta en el Registro Civil la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir incorrectamente el primer nombre de la solicitante, pues aparece así: “…CIRA VIANNEY…”, siendo lo correcto “…CIDA VIANNEY…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 666, de fecha 17 de septiembre de 1949, que pertenece a CIDA VIANNEY, expedida por la Prefectura del entonces Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-2.814.769, que pertenece a la ciudadana DUQUE ZAMBRANO DE GARCIA CIDA VIANNEY
3. Acta de Matrimonio Nº 87 de fecha 10 de abril de 1976, a nombre de FRANCISCO GABRIEL GARCIA PEÑA y CIDA VIANNEY DUQUE ZAMBRANO, expedida por la Prefectura del entonces Prefectura del Municipio Pedro María Morantes del Estado Táchira.
4. Partida de Nacimiento Nº 666, de fecha 17 de septiembre de 1949, que pertenece a CIRA VIANNEY, expedida por el Registro Civil del Estado Táchira


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 666, de fecha 17 de septiembre de 1949, expedida por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre aparezca así: “…CIDA…” y no como allí aparece, es decir: “… CIRA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 666 de fecha 17 de septiembre de 1949, asentada por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por ante el Registro Principal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la solicitante de la rectificación es: “…CIDA VIANNEY…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Registro Civil del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.