REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
Recibida por distribución constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana GAVIRIA CASTRILLON CLAUDIA VICTORIA, colombiana, cédula de ciudadanía Nº C-43.524.436, casada, domiciliada en la ciudad de Medellín, República de Colombia y hábil, representada por su apoderada judicial abogada MORELLA DEL VALLE USECHE MOJICA, inpreabogado Nº 26.170, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 435 de fecha 25 de mayo de 1991, inserta por ante el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el segundo apellido de la contrayente en el interrogatorio, pues aparece así: “…GAVIRIA OCHOA…” siendo lo correcto: “…GAVIRIA CASTRILLON…”.
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:
1. Poder Especial dado por CLAUDIA VICTORIA GAVIRIA CASTRILLON a las abogadas MORELLA DEL VALLE USECHE MOJICA y EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, por ante la Notaría Séptima del Circulo de Medellín con fecha 18 de marzo de 2005.
2. Acta de Matrimonio Nº 435 de fecha 25 de mayo de 1991, que pertenece a los ciudadanos ELEAZAR VELEZ CAMPUZANO y CLAUDIA VICTORIA GAVIRIA CASTRILLON, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
3. Copia de la cédula de ciudadanía Nº 43.524.436 que pertenece a la ciudadana GAVIRIA CASTRILLON CLAUDIA VICTORIA.
4. Acta de Nacimiento que corre al folio 53 libro 29 de fecha 18 de abril de 1968, que pertenece a CLAUDIA VICTORIA GAVIRIA CASTRILLON
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 435 de fecha 25 de mayo de 1991, expedida por la Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR VELEZ CAMPUZANO y CLAUDIA VICTORIA GAVIRIA CASTRILLON, en el sentido de que los apellidos de la cónyuge aparezca así: “ ... GAVIRIA CASTRILLON…” y no como allí aparece, es decir: “…GAVIRIA OCHOA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 435 de fecha 25 de mayo de 1991, asentada por ante el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la cónyuge es: “…CLAUDIA VICTORIA GAVIRIA CASTRILLON…”. Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para el Concejo del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisorio Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
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