REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000111
ASUNTO : WP01-D-2004-000137

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Para el día de ayer 16/05/2005 estaba pautado la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada, nacida el 20/09/1988 de catorce (14) años de edad para el momento de los hechos, residenciada en Cotiza, Calle José Gregorio Hernández N° 16, Caracas, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y visto que, esta joven no compareció en el día de ayer al acto convocado, aunado a que en reiteradas oportunidades no ha atendido las citaciones del Tribunal, siendo esto así, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronuncia sobre declaratoria de estado de Rebeldía con Orden de Captura conforme a la ley:

PRIMERO: Consta al folio 12 y siguientes de esta causa Acta para oír Imputado de fecha 22/01/2003, donde el Juez a cargo aceptó la precalificación Jurídica de estar esta joven presuntamente involucrada en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, pero no acordó ninguna cautelar, más sin embargo acordó Reconocimiento en Rueda de Individuos la cual se realizó el 28/02/2003 dando una de ellas positiva. Asimismo corre inserta al folio 40 escrito de Acusación Formal de fecha 24/08/2004 en contra de esta joven por el delito antes mencionado pero en grado de Tentativa y se fija para el 15/08/2004 la Audiencia Preliminar, faltando a la misma la joven referida y las partes y se vuelve a citar para el 20/10/2004, fecha en la que nuevamente no asiste esta adolescente, fijándose para el 11/11/2004 fecha en la que vuelve a faltar esta adolescente y su Defensor y se citan para el 06/12/2004 donde nuevamente falta esta joven y su Defensor, difiriéndose para el 26/01/2005 citándose a través de la Policía, y vuelve a faltar la joven referida y se fija nuevamente para el 21/02/2005 fecha en la que no se lleva a cabo la Audiencia en virtud de las Torrenciales lluvias caídas en el Estado, consta el acuse de recibo de la citación que se buscó en varias oportunidades y no se pudo localizar la dirección y no conocen a la muchacha, se vuelve a fijar para el .21/03/2005 fecha en la que vuelve a faltar esta joven y se difiere para el 15/04/2005 a través de la Policía de Caracas, quien consignó acuse refiriendo que reside en esa dirección suministrada la ciudadana Felipa Blanco desde hace 40 años y no conoce a la adolescente y se vuelve a citar para el 16/05/2005 fecha en la que esta Instancia Judicial deja constancia que la joven tampoco asistió al llamado Audiencia.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene la joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a su Acto de Audiencia Preliminar previamente convocado en varias oportunidades, además de tener dos (2) acuses de recibe tanto del Alguacilazgo nuestro como de la Policía que en la dirección suministrada nunca ha vivido esta joven y que no es conocida en el Sector, aunado del deber que tiene de estar pendiente de su proceso, deber que entre otros está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar DECLARARLA EN REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que tiene pendiente realizarse, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendida esta joven.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su reiterada incomparecencia a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose este proceso hasta tanto sea aprehendida esta joven, todo de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana de la Alcaldía del Distrito Metropolitana de Caracas, para que la aprehendan y la pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENZUELA
ABG. HAYDEE VERENZUELA