REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-024078
ASUNTO : WP01-S-2004-024078

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 19/05/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 19/11/1988 de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Privado Dr. Olivo Várgas, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la LOSEP, pidiendo como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD POR TRES (3) AÑOS conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal a) de la LOPNA, en consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION por estar debidamente fundada en contra del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la Calificación Jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el 36 de la LOSEP, quedando fijados los hechos objeto del juicio desprendidos del escrito acusatorio así: Acta Policial de fecha 22/11/2004 se desprende que funcionarios policiales siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, cuando efectuaban un recorrido por la Calle 15 de la Urbanización la Atlántida, frente a la funeraria la Coromoto Parroquia Catia La Mar, se entrevistaron con el ciudadano FRANK CANELON VILLARROEL quien señaló a un sujeto dando sus características físicas que al parecer le hizo entrega a otro sujeto de un paquete de color marrón y se retiraron del lugar apresurados, se les avistó y se les dio la voz de alto, el primero quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años, quien al revisarlo en presencia del testigo denunciante, se logró incautarle en la pretina delantera del pantalón que vestía para el momento un paquete envuelto en varios papeles contentiva de restos de semillas vegetales de color verduzco compacta y que efectuada la experticia respectiva resultó ser Cannabis Sativa en la cantidad de 101 gramos con 800 miligramos, los cuales fueron debidamente expuestos en forma verbal en esta Audiencia.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal: 1) Testimonio de los dos (2) funcionarios aprehensores, 2) Declaración de un testigo presencial de la compra del material incautado, 3) Testimonios de los expertos que realizaron la experticia botánica, la Fiscalía alegó su pertinencia y necesidad, y por su parte la Defensa Privada promovió tres (3) testigos presénciales del hecho acaecido el 22/11/2004, en consecuencia este Órgano Judicial admitió todo ese ofrecimiento de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas que fueron impuestas en la Audiencia de fecha 24/11/2004, las cuales ha estado cumpliendo el joven cabalmente, y por cuanto no hay riesgo de evasión y en aplicación del principio de la Libertad en el proceso, se mantienen estas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literales : b) Obligación de estar bajo la vigilancia de sus representantes legales presentes en esta Audiencia, c) presentarse cada ocho (8) día, específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Juicio Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 22/11/2004, y hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho, y es por ello que considera ajustado a derecho, mantener estas medidas cautelares menos gravosas, hasta tanto sea celebrado el Juicio Oral y Reservado en su contra.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el 36 de la LOSEP, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA