REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000293
ASUNTO : WP01-D-2004-000133
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada en el día de ayer 19/05/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11/08/1986 de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. WILMER GARCIA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este adolescente por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD tipificado en os artículos 277 y 174 ambos del Código Penal vigente, pidiendo como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:
PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada, aceptando las calificaciones jurídicas dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD tipificados en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal vigente, quedando fijados los hechos objeto del Juicio especificados en el escrito acusatorio cursante al folio 21 y siguientes de esta causa, expuestos en esta Audiencia referida.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de tres (3) funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, 2) declaraciones de dos (2) victimas y testigo del hecho, 3) declaración de los expertos quien practicó la experticia al arma de fuego y pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, la cual se incorporará al Debate por su lectura siempre y cuando declaren antes el experto respectivo, toda vez que no se trata de una prueba anticipada En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.
TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas a este joven en fecha 27/04/2002, salvo que no se presentará tres veces a la semana, sino sólo una vez a la semana, por cuanto los delitos por el cual está siendo acusado no son tan graves, y además las ha venido cumpliendo a cabalidad, en consecuencia esta Decisora en aplicación del principio de proporcionalidad y de libertad en el Proceso, es ajustado a derecho mantener las medidas cautelares conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado de su representante legal presente en esta Audiencia, c) Presentarte ante el Tribunal ahora de Juicio cada OCHO (8) días, específicamente los días Jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y el Distrito Capital y e) Prohibición de acercarse a las victimas y a su familia, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, por ser presuntamente partícipe de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, cuyas Acciones Penales Públicas no están evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 25/04/2003.
CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificados en los artículos 277 y 174 ambos del Código Penal vigente, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA como quedaron especificadas en el capítulo Tercero de esta decisión, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Remítase esta causa al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
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