REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026468
ASUNTO : WP01-S-2004-026468
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha 19/05/2005 expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con escrito solicitando un Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/10/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitud conforme al artículo 318 numeral 2 del COPP. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud y la causa para emitir pronunciamiento haciendo las siguientes consideraciones previas:
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 15 y siguientes Acta de Imputación de fecha 16/12/2004 donde este Tribunal acordó la Libertad Plena del imputado, por cuanto la Fiscalía se abstuvo de precalificar algún hecho ilícito y por cuanto la solicitud del representante de la Vindicta Pública es un Sobreseimiento Definitivo basado en que el hecho no es típico, y en vista de ello esta decisora considera que al no haber en este proceso víctima individualizada no es necesario la realización de la Audiencia Oral conforme al articulo 323 del COPP para debatir con las partes y la victima alguna decisión acerca de este pedimento de Sobreseimiento Definitivo, la cual se fundamentara de seguida:
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de este adolescente preseñalado, se observa que los hechos son los siguientes: funcionarios policiales siendo las 05:10 horas de la tarde del día 15/12/04 estando de servicio, fueron informados que en una unidad colectiva se encontraban unas personas armadas, abordaron el vehículo y por el dicho de uno de los pasajeros se les informó que se había lanzado un objeto hacia los puestos traseros y al realizar la revisión correspondiente se colectó un fascimil de arma de fuego, por lo cual se practicó la detención del referido adolescente y un adulto, Por otra parte del Acta de Audiencia para Oír Imputado de fecha 16/12/2004 que corre inserta al folio 15 y siguientes de esta causa, la fiscalia se abstuvo en precalifar jurídicamente el hecho y pidió la Libertad Plena a este imputado y este Despacho a mi cargo decidió que por cuanto estamos dentro de un sistema predominantemente acusatorio donde es la Fiscalía quien tiene la obligación de perseguir de Oficio los delitos de Acción Pública y este se abstuvo en dicha imputación, ajustado a derecho se otorgó la Libertad Plena por no llenar los requisitos del artículo 250 del COPP.
Sigue refiriendo la Fiscalía en esta solicitud, que obtuvo resultados del objeto encontrado resultado ser un fascimel de arma de fuego (el cual no anexa), y que del análisis de la investigación quedó demostrado que uno de los sujetos lanzó el fascimil de arma de fuego, pero los informantes no precisaron cual de los dos lo lanzó, que realmente se trata de un fascimil de arma de fuego según la experticia realizada, que aún cuando los informantes manifestaron haber observado una actitud sospechosa a los sujetos detenidos, no mencionaron ninguna actuación que pudiera ser considerada ilegal o tentativa de ella. En consecuencia a criterio de la Fiscalía no existe elemento de convicción alguno que fundamente el tipo penal de tentativa de robo propuesta por el Tribunal, por lo cual solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescente imputado en razón de que lo que se desprende de la investigación es que la actuación desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, habida cuenta que la sola actitud sospechosa vista por personas que creen que los sujetos en cuestión estaban verdaderamente armados y el porte de un arma de juguete en si misma no revisten carácter penal, por lo cual solicita de conformidad con el 318 numeral 2do. del COPP se acuerde este Sobreseimiento Definitivo.
Siendo esto así, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para solicitar este Sobreseimiento Definitivo a favor de este joven, considera quien aquí decide, que si bien desde la Audiencia para oír la Fiscalía se abstuvo de presentar una imputación para este caso y así mantiene en este escrito que no tiene elementos de convicción para encuadrarlo en ningún tipo penal ni la actitud sospechosa que pudieran haber notado los informantes, ni aisladamente el ocultamiento ilícito de un arma de juguete, es por ello que comparto el criterio fiscal en esta solicitud de que el joven queda amparado bajo la causal de que el hecho acaecido no es típico y es ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al haber operado esa causal prevista en el artículo 318 numeral 2do. del COPP Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ratificándosele su Libertad Plena, todo conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA porque resultó evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al haber operado una causal prevista en el artículo 318 numeral 2do. del COPP, específicamente el hecho acaecido no es típico.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven referido. Y Ofíciese en su oportunidad legal ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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