REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000892
ASUNTO : WP01-S-2005-000892
REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito recibido en este Despacho el día 19/05/2005, suscrito por el Dr. Wilmer García Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNA que le fuese dictada a su defendido entre otras obligaciones impuestas a cumplir con presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la sede de este Juzgado argumentando que el joven se encuentra presentando exámenes en el Liceo y necesita tiempo para sus evaluaciones y solicita en atención a lo expuesto la modificación del régimen de presentaciones periódicas impuestas y que sean extendidas las mismas a cada quince días. En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Revisado la causa conformada por una pieza, consta al folio 31 Auto fundado de cautelares Menos Gravosas de fecha 31/03/2005, donde se le impuso a este joven conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales presentes en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y d) prohibición de acercarse a la victima y a su familiares, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el artículo 374 numeral 1ro en relación al 375 y 80 todos del Código Penal. Consta también en escrito recibido por la Defensa Constancia de Estudios de este joven del Noveno Grado de la UEN Juan José Mendoza y horario de clases donde se destaca variado desde las 7 am. hasta las 6 de la tarde.
SEGUNDO: Y siendo esto así, este Tribunal Primero de Control revisado y examinado los motivos de esta medida cautelar preventiva dictada en fecha 31/03/2005 en contra de este adolescente por haber elementos que lo vinculan con el ilícito penal reseñado, aunado a que no está prescrita la acción, a pesar de ser un delito grave, sin embargo el joven se hace acompañar de sus representantes legales en este proceso de estar pendiente del mismo, toda vez que fue convocado en Audiencia sin detenido, que es residente de acá del Estado Vargas y además se evidencia la variedad del horario de clases que va desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde, al no existir riesgo de evasión, en afirmación del principio de Libertad en el Proceso, considera que es ajustado a derecho modificar el régimen de presentación, y en vista de ello se le extiende su presentación ante el Tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha, ratificando las demás cautelares anteriormente impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y en consecuencia modifica la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPNA específicamente el literal c) a presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal, para asegurar que el joven estará a derecho mientras la Fiscalía presente el acto conclusivo respectivo que tiene pendiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo esto conforme al examen y revisión de la medida cautelar impuesta conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y ofíciese a la Delegada con la información de la modificación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. HAYDEE VERENZUELA
Con esta misma fecha se acuerda lo anterior.
SECRETARIA DE CONTROL
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