REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2002-000012
ASUNTO : WV01-D-2002-000012

AUTO REVOCANDO CAUTELARES MENOS GRAVOSAS CON CAPTURA

En el día de ayer estaba prevista la realización del Acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por estar presuntamente involucrada en el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el actual artículo 458 del Código Penal y visto que esta joven no compareció a la misma, aunado a que en oportunidades anteriores no ha atendido a las convocatorias efectuadas por este Juzgado y por el incumplimiento de sus presentaciones, siendo esto así, esta Decisora previa las consideraciones que siguen se pronunciará sobre la Revocatoria de Medidas cautelares menos gravosas otorgadas a esta joven, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del COPP, con la consecuente declaratoria de estado de Rebeldía y Orden de Captura prevista en el artículo 617 de la LOPNA

PRIMERO: Revisada la causa constante de dos (2) piezas, de la primera a los folios 38 y siguientes escrito Acusatorio de fecha 10/06/2002 donde entre otras cosas, se le acusa a esta adolescente del delito de ROBO AGRAVADO, también consta Acta de Diferimiento de una Audiencia Preliminar de fecha 01/07/2002 donde la Juez a cargo, ordenó diferir el Acto hasta tanto se realizara el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la fiscalía en esa Audiencia y acordó sustituir la Detención Judicial Preventiva por una cautelar menos gravosa de la contemplada en el artículo 582 literal b) quedar bajo custodia de la madre Chirino Juana de Jesús, residenciada en Barrio Sucre, Calle Miranda, casa N° 14-42 parroquia 23 de Enero. Igualmente consta al folio 123 Auto fundado de Revocatoria de Cautelares con Orden de Captura de fecha 29/01/2004 en virtud de la reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal a la Audiencia Preliminar, sin embargo en fecha 16/09/2004 la Defensora Pública de esta joven presenta acta de nacimiento de su segundo hijo y manifiesta estar dispuesta a seguir con el proceso, de lo cual se dejó asentado por Auto de fecha 17/09/2004 aceptar esta justificación de incumplimiento y se ordenó por una parte que la joven se presentara cada ocho (8) días ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salir del Estad Vargas y del Distrito Capital, y se ordenó proseguir el proceso fijándose el Reconocimiento en Rueda de Individuos que estaba pendiente para el 19/10/2004 y por cuanto no asistió la acusada ni los reconocedores se vuelve a fijar para el 09/11/2004 fecha en la cual no se realiza por no contar con el relleno de damas para una rueda y se difiere para el 02/12/2004 en la cual vuelve a faltar la joven y se fija para el 14/01/2005 citándose a través de la Policía de lo cual se recibió acuse firmada por el ciudadano Teofilo Pérez (Vecino) sin embargo no asistió la joven al acto ni los reconocedores y se vuelve a diferir para el 09/02/2005 fecha en la que no se lleva a cabo el Acto por las fuertes lluvias caídas en el Estado y se cita para el 07/03/2005 en la que vuelve a faltar la acusada y la victima, no se vuelve a fijar este acto de Reconocimiento por ser infructuoso y se fija definitivamente la Audiencia Preliminar para el 06/04/2005 por ausencia de la acusada y se fija nuevamente para el 05/05/2005 no compareciendo esta joven y se vuelve a fijar para el 24/05/2005 donde esta Decisora deja constancia de la inasistencia nuevamente de esta acusada y de su Defensora, recibiendo de las Delegadas de Presentaciones la información que la joven nunca se ha presentado.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tienen esta adolescente IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados por este Tribunal y de estar pendiente de su proceso, aunado al incumplimiento de las presentaciones periódicas ordenadas por este Juzgado, deber entre otros que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", aunado al Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgada en ausencia, pues este Decisor considera necesaria la presencia física de esta adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso y siendo esto así considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de la medida cautelar menos gravosa dispusta el 17/09/2004, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara nuevamente en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, a fin de imponerla de la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la misma ley in comento, para cumplir con la finalidad de esta Privación de Libertad que es asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar que pesa en su contra, suspendiéndose esta causa hasta tanto se haga efectiva esta captura.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas cautelares menos gravosas dispuestas el 17/09/2004 a la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la LOPNA, y consecuencialmente se declara en REBELDIA conforme al artículo 617 de la LOPNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura. Se Suspende el Proceso hasta tanto sea aprehendida esta joven está pendiente Audiencia Preliminar.

Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Metropolitana tanto del Estado Vargas como al Director de la Policía Metropolitana de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, para que la aprehendan y la pongan a la orden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Vargas. Notifíquese a las partes de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENZUELA


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE CONTROL


ABG. HAYDEE VERENEZUELA


ABG. HAYDEE VERENZUELA