REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012194
ASUNTO : WP01-S-2004-012194

AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE DETENCION Y EN SU LUGAR SE ACORDO MANDATO DE CONDUCCION

Recibido en este Despacho en fecha 26/05/2005 causa principal con solicitud de Orden de Detención Judicial conforme al artículo 44 ordinal 1ro. de la CRBV, en concordancia con el 250 del COPP en relación al 559 de la LOPNA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin identificar, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, alegando que para evitar que el presente procedimiento caiga en un vacío jurídico, que no tenga solución. En consecuencia esta Instancia Judicial revisada la solicitud y la causa emite el siguiente pronunciamiento:

En la solicitud Fiscal refiere que por denuncia común de fecha 26/03/2004 la ciudadana KATIUSKA ERAZO DE GUANCHEZ informó que ese mismo día su sobrino IDENTIDAD OMITIDA violentando la cerradura se introdujo a su residencia ubicada en la Urbanización Francisco II Marapa Marina Catia La Mar y sustrajo la cantidad de 2.500.000,oo en prendas varias y Bs. 350.000,oo en dinero efectivo y que su domestica de nombre HERMILLA y su maestre de nombre JOSWARD tienen conocimiento de los hechos. También refiere que cuenta con una Inspección Ocular al sitio del suceso dejando constancia que la cerradura de la habitación se encontraron señales de violencia y un Acta de entrevista de fecha 14/04/2004 donde el ciudadano ARMANDO RAFAEL RANGEL manifiesta haber sido visitado por la madre del adolescente imputado para hacerle entrega de la cantidad de 300.000,oo Bs. y por ello declaró no querer ninguna acción penal en contra del adolescente.

Asimismo Cursa en la causa al folio 2 solicitud fiscal de fecha 30/06/2004 para que se fije Audiencia de Imputación sin Detenido en virtud de que el joven presuntamente está incurso en un delito contra la Propiedad, de lo cual aun cuando este Despacho le ha dejado claro a la Fiscalía que este tipo de Audiencia de Imputación sin detenido es atípica porque la imputación formal la puede hacer el representante de la vindicta pública en su despacho siempre y cuanto esté asistido este joven por un Defensor Público, sin embargo a modo de colaboración se ha aceptado que ese tipo de audiencias se de aquí en Instancia Judicial, y por ello se le dio curso, se le citó tres (3) veces inclusive la última a través de la Policía para que asistiera a nombrar Defensor, esta última citación con acuse de que la recibido una Prima de nombre Odalis Meneses C.I. N° 16.671.161, sin que el mismo atendiera a las convocatorias efectuadas por este Despacho y en virtud de ello en fecha 02/03/2005 se le devolvió actuaciones a la Fiscalía.

Ahora bien, el representante de la Vindicta Pública en esta solicitud de Orden de Detención Judicial sólo alega que para evitar que el presente procedimiento no caiga en un vacío jurídico, que no tenga solución solicita esta orden de Detención, alegato que considera esta Decisora insuficiente para dictar una aprehensión preventiva tan gravosa como sería Orden de Captura para luego imponerlo de Detención Preventiva Judicial, en primer lugar porque toda solicitud de la Fiscalía sobre Orden de Aprehensión debe estar debidamente fundamentada con los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 537 de la LOPNA para su procedencia, en primer lugar debe señalar la tipicidad del hecho, en especial referir sobre los elementos incriminatorios que cuenta en contra del imputado y expresar cual es la presunción de fuga entre otras cosas, toda vez que considera esta Juzgadora que la Orden de Aprehensión no se puede estar pidiendo sin fundamento legal para ello, pues se causaría muchas veces gravámenes irreparables a las personas, a las cuales hay que respetarles su debito proceso y en virtud de ello se niega la solicitud Fiscal. En este sentido se comprende, que si bien la Fiscalía es el titular de la Acción Penal, no es menos cierto que el Juez de Control es garantista del debido proceso y en consecuencia considero que la Oficina Fiscal antes de hacer este pedimento tan gravoso debe tener bien encaminada su investigación penal, es decir además de lo que ya tiene debe tomar declaraciones a los supuestos testigos mencionados la domestica Hermilla y Josward para que le sirvan de sustento bien para desvirtuar o formar parte del cúmulo de elementos en la denuncia inicialmente formulada, aunado a ello la Oficina Fiscal hace mención a una entrevista de fecha 14/05/2004 realizada a un ciudadano Armando Rangel de lo cual no consta en Actas de investigación, tampoco están las resultas de la experticia de Avalúo Real de lo supuestamente Hurtado, en fin hasta estos momentos es una investigación defectuosa, que de no complementarse si estaríamos frente a un limbo jurídico que posiblemente genere impunidad. Sin embargo por cuanto este Tribunal considera que en esta causa el joven antes referido no ha atendido a las convocatorias previas que a hecho este Despacho para su imputación formal se ordena de oficio conforme al articulo 310 del COPP Mandato de Conducción por la fuerza pública para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan. Y ASI SEDECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : NIEGA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE DETENCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP por remisión del 527 de la LOPNA, y en su lugar se DECRETA en su contra MANDATO DE CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA conforme al artículo 310 del COPP para que de forma inmediata sea conducido ante la Fiscalía Séptima con competencia en responsabilidad Penal de Adolescentes, con la garantía al debido respecto a sus derechos constitucionales, a los fines de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Ofíciese lo conducente a través de la Policía Municipal y Remítase esta causa a la Fiscalía para que continúe la investigación.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA