REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-013884
ASUNTO : WP01-S-2004-013884


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR HABERSE DECRETADO
LA REMISION COMO SOLUCION ANTICIPADA


Realizada en la tarde del día Viernes 17/03/2005 Audiencia Oral y Reservada en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/08/1986 de 17 años de edad para el momento de los hechos, donde la Fiscalía pedía una Audiencia de Imputación sin detenido por estar presuntamente involucrado este joven en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal, pero que sin embargo en esta Audiencia la Fiscalía solicitó se le aplicara en este caso la Remisión de esta Causa, por tratarse del apoderamiento de material de desecho que estaban en la vía pública y por ello considera la fiscalía que se trata de un hecho insignificante, esta petición como Solución Anticipada conforme al artículo 569 literal a) de la LOPNA y el consecuente Sobreseimiento Definitivo de la causa. En consecuencia este Tribunal habiendo decidido sobre esta solicitud en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 324 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA.



DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Refiere el representante de la Vindicta Pública que por Acta Policial de fecha 13/10/2003 funcionarios del CICPC del Estado Vargas informaron que estando de servicio en la sede de su Despacho avistaron a un sujeto que quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien para ese momento tenía en su poder un rollo de cobre (Guayas) el cual era perteneciente a la Compañía Electricidad de Caracas que se habían desprendido de los postes de alumbrado público, indicando el sujeto haberlas retirado del suelo para proceder a venderlas, y considera la Fiscalía que el objeto del delito (guayas eléctricas) propiedad de la empresa Electricidad de Caracas constituyen objetos que son desechados por esa empresa habida cuenta que producto de un hecho de la naturaleza se desprendieron del poste respectivo y quedaron totalmente inutilizados e inhábiles para el uso que fueron elaborados tal como lo señaló el ciudadano Carlos José la Cruz Manzo funcionario Supervisor de esa empresa en fecha 13/10/2004 y por lo tanto considera la Fiscalía que es un hecho insignificante debido a que se le imputa el presunto hurto de bienes propiedad de la empresa Electricidad de Caracas que se encontraban tirados obstaculizando el tránsito y que la empresa propietaria desecha por inutilidad y en consecuencia solicita se sirva decretar la Remisión del adolescente imputado de conformidad con el articulo 569 literal a) de la LOPNA habida cuenta que el hecho imputado es insignificante.

Siendo así las cosas, y visto por una parte que la LOPNA en este Sistema Penal Juvenil permite Soluciones Anticipadas y escuchada toda la argumentación expuesta por el ciudadano Fiscal y la defensa estar de acuerdo con ello, considera que en efecto para este joven es procedente y ajustado a derecho otorgarle esta figura de la REMISION prevista en el artículo 569 literal a) de la LOPNA por cuanto de la investigación penal si bien inicialmente el adolescente está presuntamente involucrado en este delito de Hurto Simple, no es menos cierto que pudo constatar la Oficina Fiscal por una parte que se trataba de cables propiedad de la Electricidad de Caracas de desechos, los cuales quedaron totalmente inutilizados e inhábiles para el uso que fueron elaborados tal como lo señaló el ciudadano Carlos José la Cruz Manzo funcionario Supervisor y en consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este joven conforme al artículo 561 literal d) de la LOPNA por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al haberse acordado la solución Anticipada de la figura de la Remisión conforme al artículo 569 literal a) porque el hecho acaecido es insignificante y en consecuencia termina el procedimiento respecto a este adolescente antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el artículo 569 literal a) de la LOPNA, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que se acordó la Remisión como figura de Solución Anticipada porque el hecho acaecido donde estuvo presuntamente involucrado este joven resultó insignificante, y consecuencialmente se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDEE VERENZUELA