JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha 29/07/2003, fue presentado por los cónyuges MELITZA YOLIMAR OLIVARES GUERRA y JORGE ENRIQUE PAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.027.143 y V-15.856.794 respectivamente, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 04-12-1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 11/08/2003, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 23/09/2004, la cónyuge MELITZA YOLIMAR OLIVARES GUERRA debidamente asistida por la abogada Belkys Josefina Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.117, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO;
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2005 se libró cartel de notificación al demandado JORGE ENRIQUE PAZ SUAREZ; en virtud de que el alguacil titular de este juzgado no le pudo notificar personalmente de la solicitud hecha por su cónyuge mediante escrito de fecha 23/09/2004; una vez publicado y consignado el referido cartel y al no comparecer el prenombrado ciudadano, se le nombró defensor ad litem recayendo el nombramiento sobre el abogado Alejandro Ávila Pérez, quien después de notificado y aceptar el cargo, solicitó el pronunciamiento sobre la conversión en DIVORCIO por parte de este órgano jurisdiccional en la presente causa, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos MELITZA YOLIMAR OLIVARES GUERRA y JORGE ENRIQUE PAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.027.143 y V-15.856.794 respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 04/12/1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No.359.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy 11 de mayo de 2005.-
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4043
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