JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de mayo de 2005.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, corriente a los folios 45 al 46, presentado por los abogados LANDIS OMAR ROA MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.266, por una parte y por la otra el abogado Benigno Alí Chacón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.564, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Asociación de Mataderos Industriales del Cantón, C.A. (ASOMAICA), demandada en la presente causa, por medio del cual celebraron transacción, en tal virtud, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGARLA por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2003 (folio 33). Líbrese comunicación oficial dirigida al Registrador Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria............
Exp. 4098
|