REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de Mayo del año dos mil cinco.

194º y 145º

Recibido por Distribución constante todo de ( 08 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarles a la ciudadana LASTENIA MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de Identidad Nº 9.142.069, domiciliada en Naranjales, calle 2, Nº 1-120, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el carácter de ÚNICA Y HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano ANTONIO CASTRO MORA. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR.