REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Recibida por Distribución la presente solicitud, constante todo diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ANA VIRGINIA COLMENARES de GALVIZ, JAVIER ENRIQUE, RODOLFO ENRIQUE, LUIS ALBERTO, LEONOR GISELA COLMENARES GARCÍA y a los menores RICHARD JESÚS Y MARIANI ANDREINA COLMENARES PERNÍA, continuadores jurídicos del premuerto ciudadano RICHARD ANTONIO COLMENARES GARCÍA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RODOLFO ENRIQUE COLMENARES padre de los referidos ciudadanos y abuelo de los referidos menores. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR