REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista el acta de fecha 18 de enero de 2005, mediante la cual fijó el Lindero Provisional: en el inmueble ubicado en la Ratona, Aldea San Joaquín, Municipio Córdoba del Estado Táchira (folio 42), propiedad de la demandante ciudadana TERESA GARCÍA ANCENO; y por cuanto el demandado habiéndose citado no estuvo presente en el acto de Deslinde ni realizó oposición a la fijación del lindero provisional, de conformidad con el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EL LINDERO antes indicado. A los fines de su registro, se ordena expedir copia computarizada certificada del Acta de Operación de Deslinde practicada por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2005 y del presente auto, a fin de que se protocolice ante la Oficina Subalterna del Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante, haciéndole de su conocimiento que el demandante presentó documento protocolizado en fecha 02 de abril de 1997, bajo el N° 03, folios 10 al 23, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR