REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de Mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el oficio Nº 369 de fecha 13 de Abril de 2005, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras .- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las diligencias realizadas por el ciudadano JOSÉ LUIS ARB LOZANO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.075.466, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; para asegurarle sus derechos sobre un Fundo denominado La Patagonía, ubicado en el Asentamiento Campesino La Arabia, Sector El Silencio, Aldea Escaleras, Municipio Junín, Estado Táchira, compuesta de unas mejoras constituida por una casa para habitación que tiene 03 habitaciones, sala, cocina –comedor, dos ( 02) baños, construida con paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techo de teja, de una vaquera, pastos artificiales, cerca perimetral de alambre de púas, cultivos de café, árboles frutales y patios, todo fomentado sobre terrenos pertenecientes al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una superficie de diecisiete con veintiuna hectáreas ( 17,21 Has) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Predios de las parcelas S/6; S/3 y S/11; SUR: Predios de las parcelas S/13; S/1 y terrenos del INTI; ESTE: Montaña, terrenos del INTI; OESTE: Predios de la carretera que conduce vía Santa Anita y el caño Agua Blanca. Dichas mejoras tiene un valor de Treinta Millones de Bolívares ( Bs. 30.000.000,00), según lo declarado por los testigos LUIS ANDRÉS CASIQUE y GERARDO FLORES CONTRERAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.520.891 y 5.282.762 respectivamente, domiciliados en Rubio, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones . Se advierte, al ciudadano JOSÉ LUIS ARB LOZANO, que el lote de terreno objeto de la presente solicitud, está afectado al régimen establecido en los artículos 2 ( Numeral 1), 12, 26, 30, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 101 del Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, el presente Título Supletorio no podrá registrarse sin la previa autorización por escrito del Instituto Nacional de Tierras.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA


LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR.