REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veinticinco de Mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo de 2005, suscrita por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, con el carácter de mandatario por vía de procuración del ciudadano Zenini Contreras Rafael , parte demandante y el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez cárdenas, asistido por la abogada Carmen Maritza Vivas Díaz, en su carácter de demandado, mediante la cual ratifican la Transacción celebrada en fecha 06 de Mayo de 2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, mediante el cual decidir poner fin a la presente causa y solicitan se de por terminada la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado decretada por auto de fecha 02 de Marzo de 2005 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de Abril de 2005. Se dá por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así mismo, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal. Ofíciese lo conducente a la ciudadana Marloly del Valle Mora Ramírez, en su carácter de depositaria judicial.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR